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Por JULIAN PORTELA (*)
El anuncio de la creación de la nueva Oficina de Fortalecimiento Institucional (OFI) merece ser apoyada, como toda nueva instancia de control para el elefantiásico Estado bonaerense, donde la burocracia infinita crea espacios oscuros de poder donde suelen germinar abusos y discrecionalidades de poder. Generar nuevos canales para la participación cívica en el control estatal siempre es auspicioso, como lo es también avanzar en nuevos recaudos de compatibilidad ética en el ejercicio de la función pública, lo cual evidencia un interés en instalar en la agenda pública (y este año electoral) la relevancia de la lucha contra este cáncer público omnipresente que es la corrupción.
Técnicamente cabe, sin embargo, reseñar defectos fuertes de diseño constitucional de este nuevo instrumento de control anunciado: 1) nace por una solitaria decisión unilateral del Poder Ejecutivo (cuando para ser sólido debió haberlo sido mediante el consenso pluripartidario por ley emanada del Legislativo); 2) se le brinda el carácter de oficina dependiente de un ministro y no como órgano autónomo, repitiendo el defecto de su par nacional de escasa efectividad; 3) omite una conformación plurisectorial en un verdadero órgano anticorrupción (como el previsto Tribunal Social de Responsabilidad Política que propició sin respuesta hace más de veinte años nuestra Constitución provincial); 4) el responsable de la oficina es nombrado por el gobierno de turno (justamente a quienes deberá controlar), lo cual empece desde el inicio la imagen de un funcionamiento libre y eficiente.
En este sentido, pareciera fundamental insistir con propiciar la transformación de una instancia verificadora más plural e inmediata de las denuncias anónimas a través de, por ejemplo, un Consejo General de Transparencia Pública (colectivo, pluripartidario y con presencia de las ONGs más representativas de fomento cívico) que permitiría que se evalúe liminarmente la verosimilitud o no de la denuncia (desechando aquellas tan frecuentes que solo tienden a judicializar las adversidades ideológicas), con facultades de suspensión en el cargo al funcionario pertinente y de habilitar la denuncia institucional a la Justicia para que continúe la investigación más pausada del delito, correspondiendo en caso de imputación efectiva su debate público y resolución por juicio por jurado cívico. Este último punto será central: involucrar a la ciudadanía en el juzgamiento final de todo acto delictivo comprobado en la función pública; sólo con su veredicto se relegitimará la confianza en el sistema constitucional.
(*) Abogado constitucionalista
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