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Por MARTÍN ETCHEGOYEN LYNCH
MARTÍN ETCHEGOYEN LYNCH (*)
Mucho se ha opinado y escrito ya sobre el nuevo Reglamento para el empleo de armas de fuego para las fuerzas federales.
La realidad es que el decreto viene a imponer reglas claras y objetivas para los miembros de las fuerzas de seguridad federales.
A esta altura de la democracia no debe alarmarnos que las fuerzas de seguridad cuenten con protocolos homologados internacionalmente, puesto que es ello lo que las hace actuar con menos discreción a la hora de tener que emplearlos.
Sin entrar en la minucia de la norma, puedo adelantar que la misma es muy similar a las que utilizan diversas fuerzas de seguridad norteamericanas y de muchos otros países.
Lo que sí debemos como ciudadanos exigir es que los miembros de las diversas fuerzas estén capacitadas para un uso racional de la fuerza. La alegada falta de entrenamiento adecuado de algunas policías, generalmente provinciales,- que podrán voluntariamente adherir a la norma federal-, no puede ser la excusa para continuar con protocolos que resultan no sólo ineficientes para la labor policial de defender a la ciudadanía sino de riesgo para quien detenta legalmente la fuerza.
Hay mejores policías que otras porque hay en nuestro país mejores academias de instrucción que otras, el camino a seguir es estandarizar también el entrenamiento, con una educación y exámenes de ingreso homologados para cualquier fuerza, como lo son, por ejemplo, las pruebas POST de los Estados Unidos.
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Los excesos en el uso de la fuerza deberán ser rigurosamente detectados y juzgados, pero siempre a la luz del riesgo envuelto y las circunstancias del hecho.
El código penal seguirá rigiendo, y su art 34. será interpretado por nuestros jueces para saber si el agente estatal obró o no de acuerdo al cumplimiento del deber y ejercicio de su derecho para ser eximido de pena en casos puntuales de uso de fuerza.
(*) Abogado. Dr. en Ciencias Penales. Ex Fiscal. Miembro de Usina de Justicia.
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