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El senador provincial de Cambiemos Juan Pablo Allan
Un proyecto de ley presentado la semana pasada en el Senado bonaerense propone modificar los honorarios de las inmobiliarias en venta de inmuebles, estableciendo la gratuidad de la transacción para el comprador de su vivienda única.
Así, de prosperar la presentación, los martilleros podrán cobrar al mediar en las operaciones de ventas de inmuebles de vivienda única familiar sólo al vendedor.
La medida es impulsada por el senador provincial de Cambiemos Juan Pablo Allan, con el objetivo de alivianar los abultados gastos de compra y escrituración que pesan sobre los bonaerenses que están accediendo a su casa propia.
Actualmente, los martilleros y corredores inmobiliarios cobran por la operación de la venta de un inmueble una comisión del 1,5% al 3% al vendedor pero también al comprador. De aprobarse la iniciativa, si el comprador está adquiriendo su vivienda única, familiar y de ocupación permanente, quedará exento de esa carga.
Según explicó a EL DIA Juan Pablo Allan, la iniciativa propone modificar la Ley 10.973, que regula el ejercicio de la profesión de martilleros y corredores públicos de la Provincia, estableciendo un honorario diferenciado en los supuestos en que estos profesionales intermedien en operaciones de compraventa de inmuebles destinados a viviendas únicas, familiares y de ocupación permanente.
Según indicó el legislador, “el proyecto se suma a las iniciativas tomadas desde el año 2016 por el gobierno nacional y provincial tendientes a facilitar, mediante mecanismos e instrumentos de distinta índole, el acceso a la vivienda para millones de bonaerenses”.
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Y argumentó que la Constitución provincial establece en su artículo 36 que “la Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. A tal fin reconoce los siguientes derechos sociales: ….7.- A la Vivienda. La Provincia promoverá el acceso a la vivienda única y la constitución del asiento del hogar como bien de familia…”.
Y agrega que en el caso de la Constitución nacional, el artículo 14 bis indica que “el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, (...) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Allan señaló que entre las medidas mencionadas se encuentra el relanzamiento de los créditos hipotecarios y la creación del crédito hipotecario social por parte del Banco de la Provincia, el masivo plan de construcción de viviendas y la reducción y eliminación de diversos impuestos que incidían directamente sobre el costo de adquisición de inmuebles, como por ejemplo el impuesto de sellos, el impuesto sobre la trasferencia de inmuebles o el impuesto sobre los ingresos brutos.
La baja en el arancel profesional ante supuestos de intermediación en compraventas de viviendas únicas tiene como antecedente las legislaciones de las provincias de Córdoba, Neuquén y Río Negro. Frente a la posible polémica que la iniciativa pueda acarrear en el sector inmobiliario, el legislador advirtió que en estas provincias donde el beneficio ya está establecido “no ha redundado en un perjuicio económico para el sector, siendo que la disminución en el honorario se verá compensada por el crecimiento en el volumen de las operaciones producto de la baja de sus costos”.
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