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El juez federal Gustavo Lleral ordenó la nulidad y destrucción de las grabaciones obtenidas mediante la intervención de los teléfonos de Sergio Maldonado –hermano de Santiago, el joven muerto en Cushamen en agosto de l año pasado-, Claudia Pilquiman (madre de Lucas Naiman Pilquiman conocido como Testigo E), Ariel Garzi (amigo del artesano) y Marcela Anarda Stocovaz, vinculada a la comunidad mapuche.
El magistrado basó la decisión en que las escuchas resultan “abiertamente inconstitucionales e inconvencionales” ya que los teléfonos intervenidos pertenecían a personas que no eran sospechosas de ningún delito.
Las intervenciones fueron puestas en marcha por la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial, a partir de una orden del anterior juez federal de la causa Guido Otranto, quien hizo lugar a una solicitud de la fiscal federal Silvina Avila.
La resolución del juez Lleral dejó trascender que hasta el 30 de septiembre se intervinieron y conservaron las conversaciones mantenidas por estas personas a través de sus teléfonos celulares.
Ahora el magistrado determinó que el resultado de las escuchas no tiene validez judicial, será destruido y no formará parte del expediente.
En un documento, el juez explicó que la intervención de los aparatos se opone a las libertades y derechos que corresponden a un grupo de individuos que no estaban sospechados de ningún delito.
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“Puesto a estudiar el presente expediente, advertí que la decisión de intervenir los teléfonos de los nombrados estaba reñida con derechos humanos superiores y que no armonizaban con el procedimiento de habeas corpus”, explica en su escrito el juez Lleral, quien reemplazó a Otranto después de que este fuera desplazado de la causa el 22 de septiembre de 2017.
“El magistrado antecesor ordenó una medida que, a mi juicio, afectaba indiscutiblemente el derecho a la intimidad de los ciudadanos destinatarios de ella, expresión indiscutible de la libertad de un individuo”, agrega el escrito judicial.
Y agrega: “Dicha medida extrema, conforme enseña la doctrina procesal, está prevista en los códigos rituales penales como un medio más para obtener prueba, y se encuentra autorizada mientras se disponga a través de una resolución judicial fundada y siempre que no exista otra diligencia menos gravosa”.
“En todo caso, la medida se concibe legalmente sólo a partir de la existencia de una investigación judicial penal y destinada a la individualización de los eventuales autores y/o partícipes del hecho sobre el que se inquiere, así como a la determinación de los comportamientos supuestamente delictivos”, fundamenta Lleral.
El juez federal critica duramente la actuación de Otranto a lo largo de las 22 páginas de su escrito. “...si acaso se admitiera y tolerara una amplia discrecionalidad incondicionada del Estado para interceptar las comunicaciones telefónicas privadas de los ciudadanos, para encontrar a una persona desaparecida o de investigar un presunto delito, se produciría un escenario de desconfiguración constitucional, en el que los principios fundamentales inherentes a la dignidad y libertades de los hombres quedarían sumergidos en la más impiadosa orfandad y el más atroz desamparo”, concluye.
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