Diciembre trágico en La Plata: diez muertes por accidentes de tránsito en lo que va del mes
Horror en Villa Elvira: mató a su vecino porque los hijos tiraban pirotecnia en Navidad
Lucas Alario, figura del Trofeo de Campeones, podría salir de Estudiantes en este mercado de pases
Como en familia: las fotos de la Navidad de Mauro Icardi y la China Suárez
Incendios forestales encendieron las alarmas en dos barrios La Plata
"Brindó llorando": la primera Navidad de More Rial en la cárcel de Magdalena y lejos de sus hijos
Cómo siguen los cinco heridos en La Plata por los festejos navideños
VIDEO. Nacho Miramón se entrena en La Plata a la espera de novedades de su futuro
La Navidad de Juan Sebastián Verón con la familia en Río de Janeiro
La familia de Christian Petersen reveló detalles sobre su estado de salud: "Franca mejoría"
VIDEO.- ¿Hay alguien aquí? En La Plata "no vuela una mosca" en el feriado de Navidad
Afiches con denuncias contra la constructora ABES se multiplican en obras de La Plata
Emotiva misa de Nochebuena en La Plata: el arzobispo Carrara recordó al Papa Francisco
Navidad en La Plata: así funcionarán los servicios este 25 de diciembre
Casi 100 conductores en estado de alcoholemia en las rutas del país tras Nochebuena
Incendio forestal durante la madrugada de Navidad generó alarma en La Plata
FOTOS.- Así el mundo celebra la Navidad: entre la resiliencia, la fe y el reencuentro
Navidad con pocos micros en la calle y la bronca de los usuarios por la baja frecuencia
Declaran el estado de emergencia en el sur de California por las tormentas
Navidad templada en La Plata: cómo seguirá el tiempo para las próximas horas
De Milei a Kicillof: el saludo de los políticos por la Navidad
Atracón de Nochebuena, el día después: tips para recuperar el equilibrio tras los excesos en la mesa
Asfura, apoyado por Trump, es el nuevo presidente de Honduras
VTV en La Plata: desde cuándo rige el aumento para hacer el trámite, que pasa a costar casi $100.000
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Por LUIS ANGEL TAU
Mail: luisangeltau@gmail.com
En nuestra independencia de España heredamos el patronato, que, en sus inicios, fue concesión de los papas a los reyes de Portugal y España, pero a partir de la independencia nuestros gobiernos patrios lo siguieron ejerciendo, considerándolo atributo de la soberanía. Así que de concesión paso a transformarse en atributo del poder político sobre la iglesia. Ello confería derechos (presentación de obispos a terna con acuerdo del Senado, por ejemplo) y deberes para el gobierno (favorecer la evangelización y mantener el culto, entre otros). Es así cómo al momento de la organización nacional entra a formar parte de nuestra Constitución Nacional, manteniendo inalterable al prefacio, con la invocación a Dios “fuente de toda razón y justicia” y el artículo 2, que estos días fue motivo de debate.
El resto del articulado de la C.N. respondía al mismo criterio. En las reformas posteriores de la C.N. nadie tocó ese artículo, sí los otros según veremos. Es que el primero y el segundo daban un perfil indubitable al país. El primero, al fijar para siempre la forma de Estado y la forma de gobierno y el segundo, al fijar el perfil católico de la Nación. Pero en la convención constituyente de 1853 surgió una posición conciliatoria entre quienes sostendrían una religión de estado, según los antecedentes previos y quienes querían la eliminación de toda definición religiosa. Triunfó un término medio, que se mantiene hasta hoy: el gobierno federal sostendrá el culto católico apostólico romano. La Corte, único tribunal que puede manifestarse en esa instancia normativa, tiene fallos diversos sobre el significado de “sostener”. Pero el resto del articulado, en la segunda parte de la C.N. no dejaba dudas sobre la primacía constitucional de la religión católica. Más aún la iglesia católica al igual que las provincias que concurrieron a darnos constitución, fue y es considerada persona jurídica de existencia necesaria, es decir, no necesita ser demostrada, por ser, ambas, preexistentes a la Nación misma.
Dejamos de lado la C.N. dada en 1948, de marcada tendencia social-cristina, ya que fue derogada por el gobierno militar a la caída de Perón, así como la reforma de 1957, que no hace al tema en debate.
Otra aclaración que es necesario hacer es que el Estado a través de su presupuesto de culto, subsidia a los obispos y arzobispos y demás jerarquía eclesiástica, en un monto global que luego distribuye la Conferencia Episcopal. No mantiene a la Iglesia, como algunos apresuradamente sostienen. No otorga ningún beneficio al simple sacerdote, secular o regular, al frente de una parroquia. Estos deben afrontar con los aportes de su feligresía su propio mantenimiento.
De manera que, a decir verdad, el jefe de la Jefatura de Ministros olvidó -u omitió- en uno de sus últimos informes ante el Congreso, que el presupuesto de Culto es una parte ínfima del presupuesto nacional, que no cubre mínimamente lo que la Iglesia argentina gasta en sus servicios de atención en hospitales, asilos, caridad, atención de carenciados, escuelas -sean subsidiadas o no-, etc. Por lo demás, los subsidios que recibe por la descentralización educativa, sólo cubren los sueldos docentes en diversa proporción. Nada en la enseñanza universitaria, expresamente prohibido por ley.
LE PUEDE INTERESAR
El delito se flores en pleno centro
LE PUEDE INTERESAR
Reiterados reclamos por el mal estado de las calles de la Ciudad
En 1966 se produjo un hecho significativo: la Santa Sede firma con Argentina un acuerdo o concordato -el primero luego del Concilio Vaticano II- por el cual se otorga libertad a las autoridades eclesiásticas para el gobierno de la Iglesia (aceptación o no de órdenes y congregaciones, presentación de sacerdotes para los distintas circunscripciones eclesiásticas, libertad de comunicaciones con la Santa Sede, etc.) dándole al estado argentino sólo un rol de consulta y de comunicación formal y en donde, curiosamente, el silencio de las autoridades políticas se interpreta como positivo. Y quedó archivado el antiguo patronato y sus obligaciones que a veces llegaba a extremos irrisorios, como el juramento de los obispos antes de asumir su sede. En la historia quedaron los roces y desacuerdos habidos en ese período, como fue el caso de Mons. de Andrea para el obispado de Buenos Aires, propuesto por el gobierno argentino y que la Santa Sede nunca aceptó.
Muy concretos intereses políticos llevaron al gobierno de entonces a convocar a reforma de la C.N. que ahora nos rige. Ni el País era el mismo, ni la Iglesia era y es la misma… En efecto, la convención constituyente, casi sin oposición, derogó los artículos 76, 86, inc. 8 y 9 y el final del 108 y sustituyó la denominación Silla Apostólica por “Santa Sede”. Eliminó la fórmula del juramento del presidente y vice que la misma Constitución indicaba (art. 80) así como la obligatoriedad del titular del poder ejecutivo de pertenecer a la religión católica (art. 76) y la cláusula sobre atribuciones del Congreso para aprobar o desechar los tratados con las demás naciones y concordatos con la santa sede (art. 19, inc. 15). Pero dejó inalterable el prefacio, que no es preceptivo, y el famoso art. 2, de la primera parte de la Constitución.
Según el espíritu y a la letra del Concilio Vaticano II se ha mutado del viejo patronato a las formas concordatarias actuales entre poder civil y eclesiástico, las que dentro del orden jurídico nacional tienen jerarquía constitucional. Por lo tanto, en nuestro caso el art. 2 de la C.N. y el tratado entre la Santa Sede y el estado argentino constituyen el marco regulatorio para las relaciones entre ambos, salvo en lo que se refiere a la atención religiosa de las fuerzas armadas y de seguridad, que se regula por nomas específicas. Las constituciones provinciales, en su mayoría, luego de esta reforma de la C.N., han ido adecuando sus disposiciones en materia religiosa siguiendo esta misma línea.
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí