

Paula sánchez frega y Patricio pioli/web
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Una joven llevó al debate oral la causa por la difusión de material íntimo contra su ex pareja, un tatuador de San Juan
Paula sánchez frega y Patricio pioli/web
Todo comenzó en 2017, cuando Paula Sánchez Frega, una mujer de 28 años domiciliada en la provincia de La Rioja, se fue a hacer un tatuaje al local del tatuador Patricio Pioli. Ambos comenzaron a salir y al poco tiempo el tatuador se mudó a casa de la mujer. Pero la relación no prosperó y, al cabo de un tiempo, ella le pidió que se fuera. Según su denuncia, el hombre comenzó entonces a hostigarla y la amenazó con difundir material íntimo de la pareja si no volvían a estar juntos, cosa que finalmente hizo.
El caso se convirtió ayer en el primero de “pornovenganza” que llega a juicio oral en la Argentina cuando comenzó a debatirse en los tribunales de La Rioja. Como el delito no estaba tipificado en el momento en que se cometió, los cargos contra el tatuador son los de coacción y lesiones leves calificadas.
El caso, que divide a la sociedad riojana, comenzó a debatirse ayer por la tarde en el Juzgado Número 3 de La Rioja.
Y se convirtió, además, en un “caso testigo” para la creación de un nuevo delito punible que sería incorporado en la reforma del Código Penal Argentino, a partir del año 2020.
Al mismo tiempo se da en momentos en que las denuncias por “pornovenganza” y “sextorsión” se incrementaron en la Argentina, de acuerdo a los datos que manejan en la ONG Asociación Argentina de Lucha contra el Cibercrimen. En esa entidad ubican el crecimiento anual de ambas modalidades, respectivamente, en el 20% y el 35%.
El juicio constará de un total de cinco a seis audiencias. Según se adelantó, el veredicto del caso se conocería a mediados de diciembre y estará a cargo del juez Gustavo Farías.
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Los delitos que se le imputan al tatuador, que actualmente trabaja en la provincia de San Juan, pueden castigarse con entre dos y seis años de prisión. En el caso de que la pena no supere los tres años puede ser de cumplimiento condicional siempre y cuando el acusado no tenga antecedentes penales anteriores.
Según la versión de la mujer, la relación que estableció con el tatuador estuvo desde el principio caracterizada por la presencia de las agresiones verbales y los celos.
La mujer indica que también, tras pedirle que deje la casa, el tatuador la amenazó de muerte y tras eso comenzó a hostigarla, para después viralizar a través de WhatsApp sus fotos y videos íntimos.
Paula afirma que decidió hacer la denuncia como una forma de cortar con el hostigamiento que sufría y que, según afirma, continúa hasta el día de hoy. Con esa denuncia obtuvo una restricción perimetral y algo inédito: un procesamiento con prisión preventiva (pero con beneficio de excarcelación) para el tatuador, quien además fue embargado por 30 mil pesos, mientras su causa se elevaba a juicio.
Ese paso se logró introduciendo la figura de la coacción: un delito que consiste en obligar a una persona mediante amenazas a hacer algo que no quiere.
Es que según el testimonio de la mujer, el tatuador le decía que si no volvía con él iba a difundir el material íntimo que finalmente difundió.
La mujer dijo que, como consecuencia de la difusión de ese material (y de otras agresiones) sufrió un daño psicológico y pasó mucho tiempo sin poder ir a trabajar, hasta que hace poco se volvió a emplear en una peluquería.
Afirmó a su vez que está en tratamiento con psicofármacos y que padece trastornos de ansiedad derivados de la situación que vivió.
El tatuador, en tanto, sólo reconoce haber amenazado a la mujer, en un contexto de enojos mutuos “en los que ella tampoco se quedaba callada”, pero niega haber difundido el material íntimo.
Al mismo tiempo, el tatuador acusado manifestó que está “interiormente sereno” frente al inicio del juicio y que su expectativa es que “todo esto se termine de una vez”.
Los delitos que se le imputan al tatuador pueden sancionarse con entre dos y seis años de prisión
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