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El beneficio se le concedió en la causa de los cuadernos. El arresto en su casa de Zárate es por el proceso de Río Turbio
Julio de Vido cumplirá prisión domiciliaria / Archivo
La Justicia ordenó ayer la inmediata libertad de Julio De Vido en la denominada causa de los cuadernos, pero el ex ministro de Planificación seguirá detenido, aunque con el beneficio de una prisión domiciliaria por el caso Río Turbio.
El ex funcionario kirchnerista deberá cumplir su prisión domiciliaria en la residencia de Zárate en la que vivía hasta el momento de su detención.
Tiempo atrás el Tribunal Oral Federal 7, había rechazado la excarcelación de De Vido y de su segundo, Roberto Baratta en el caso “Cuadernos de la Corrupción”, pero ayer esa disposición había sido anulada con una instrucción al tribunal oral para que se vuelva a expedir sobre el tema.
La decisión fue tomada por la Sala I de Casación, a cargo de Diego Gustavo Barroetaveña, Daniel Petrone y Ana María Figueroa. Por mayoría, Barroetaveña y Petrone aceptaron el recurso de las defensas y ordenar que el TOF 7 revise su decisión de no morigerar la situación de los detenidos, a la luz de las nuevas normas del Código Procesal Penal que puso en vigencia la Comisión Bicameral, en los últimos días del Gobierno de Mauricio Macri.
Los jueces Ana María Figueroa, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone coincidieron en que correspondía analizar la posibilidad de aplicar medidas menos coercitivas que el encarcelamiento preventivo pero que de todas formas aseguren el correcto desarrollo del proceso judicial.
La prisión preventiva produce “efectos que no podrían ser reparados en la sentencia final”, fue el criterio con el que los jueces entendieron que correspondía tratar los planteos en la Cámara de Casación.
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“Entendemos que la norma citada exige analizar si se verifican indicios claros, objetivos y ciertos que funden las presunciones de fuga y entorpecimiento probatorio”, sostuvo el juez Barroetaveña en su voto en relación a la prisión preventiva de De Vido.
El magistrado añadió que “la correcta inteligencia de la norma en trato es asignarle el sentido eminentemente procesal que posee, por lo que, no obstante no se verifiquen los supuestos previstos, si luego de ponderarse íntegramente los riesgos procesales es posible sostener que el arresto domiciliario resulta suficiente para que aquéllos puedan ser neutralizados, la adopción de esa medida debe ser tomada en consideración”.
Por su parte, la jueza Figueroa sostuvo que “en todo Estado de Derecho en una sociedad democrática, resulta intolerable que con ritualismo y rigorismo formal no se aborde el tratamiento de instituciones esenciales de la libertad y se abuse en el uso de las prisiones preventivas, violando normas constitucionales y convencionales que rigen la materia, máxime cuando en el caso sometido a control jurisdiccional se ha dado cuenta de manifiestas arbitrariedades”.
Al ex ministro y ex diputado De Vido ya le fue otorgada la prisión domiciliaria en el marco de otra causa, una que investiga aparentes irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a la mina de Rio Turbio.
Los exfuncionarios kirchneristas habían pedido su excarcelación en base a los nuevos criterios que había fijado el Congreso para ponerle límites a las prisiones preventivas. El panorama judicial de De Vido, complicado con una condena y una decena de procesamientos, mejoró en las últimas semanas cuando el TOF N°1 le otorgó el beneficio de la prisión domiciliaria en la causa por irregularidades en la mina de Río Turbio, aunque ese beneficio no se hizo efectivo porque pesa otra prisión preventiva en su contra.
El TOF N°7, que prepara el juicio oral por los cuadernos de las coimas, rechazó sin embargo esos pedido de excarcelación al entender que los riesgos procesales considerados por el juez Claudio Bonadio durante la primera etapa del caso se mantenían inalterables, aún tomando en consideración los nuevos límites a las prisiones preventivas impuestos por el Congreso. Las defensas apelaron el caso que finalmente resolvió Casación y que terminaron con la liberación del multiprocesado De Vido en la causa de los cuadernos y el otorgamiento efectivo del régimen de prisión domiciliaria que ya tenía otorgada.
En el caso de Baratta, al no haber restricciones en otras causas, se procedió a su liberación.
De Vido, s recuerda, había anunciado el jueves que iniciaba una huelga de hambre en prisión: aseguró que no comería los alimentos entregados por el Servicio Penitenciario como protesta de la “despiadada persecución” por parte de “los tres poderes del Estado
De Vido estuvo preso desde octubre de 2017, a raíz de un pedido del fiscal Carlos Stornelli en la causa de Río Turbio que, tras la primera negativa del juez Luis Rodríguez, se concretó con un fallo de la Cámara Federal.
A los anteriores procesamientos se le agregó luego el dictado por Claudio Bonadio, contra de Baratta y De Vido en la causa que se investigaba la supuesta compra fraudulenta de gas Licuado.
El tramo final de la historia se comenzó a escribir en abril de 2018 cuando se entregaron a la Justicia los ya famosos cuadernos de la corrupción escritos por el chofer de Baratta.
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