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Policiales |A MENOS DE 15 AÑOS DEL FEMICIDIO DE ANALÍA ESCAMOCHERO

Libertad condicional para el contador que mató a su mujer en una Pelopincho

El juez de Ejecución Penal benefició a Leonardo Crespo por considerar que el encierro “poco cambio real puede generar” en un hombre criado en el patriarcado. El informe pericial de Asesoría es desfavorable. Una fiscal apeló

Libertad condicional para el contador que mató a su mujer en una Pelopincho

Leonardo Crespo tiene domiciliaria desde 2008 y trabaja en una empresa. Analía tenía 38 años / Archivo

20 de Diciembre de 2019 | 03:20
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Leonardo Rafael Crespo (50), el contador que fue condenado a 22 años de cárcel por asesinar a su mujer Analía Escamochero (38) en la pileta de lona de la casa que compartían en Gonnet, en 2005, recibió la libertad condicional, aunque una apelación mantendrá por ahora la medida en suspenso. No es el primer beneficio judicial que recibe este hombre que zafó de la perpetua porque un tribunal le concedió circunstancias extraordinarias de atenuación, por las supuestas infidelidades de la víctima.

Apenas 8 años después del femicidio le dieron el arresto domiciliario; tiene salidas laborales desde 2014; le permitían ir a estudiar Periodismo a la facultad (por su cuenta, sin traslado) y convive con su madre y una de los dos hijos que tuvo con Analía (un varón de 28 y una chica de 23). Además, en 2015 le permitieron donarle un riñón a un amigo que lo necesitaba.

La condicional se la otorgó el jueves pasado el juez de Ejecución Penal Nº 2 de La Plata, José Villafañe, en una audiencia en la que estuvieron presentes las fiscales de Ejecución Penal Laura Lasarte y Karina Vila; Crespo; su defensor Damián Barbosa y hasta la psicóloga personal del condenado, con quien inició una terapia en julio del año pasado, después de que le denegaron el mismo beneficio que ahora le concedieron.

La cuestión deberá resolverla la Cámara de Apelaciones, porque la fiscal Lasarte la rechazó y Vila presentó la apelación, argumentando que la pena vence el 5 de mayo de 2027, Crespo goza de beneficios otorgados que son “fuera de lo común” y el último informe de la pericia psicológica que le hicieron los expertos de la Asesoría Pericial en 2018 describe que su “organización psíquica se muestra estable, con predominio narcisista, tendencia al enmascaramiento, fallas en el autocontrol e irritabilidad”.

Recomendaron las fiscales someterlo a un nuevo estudio, pero Villafañe consideró que estaban dadas las condiciones para otorgarle la condicional. Según el fallo al que accedió este diario, planteó que en marzo pasado se cumplieron las dos terceras partes de la condena porque por el “estímulo educativo” le descontaron a Crespo 10 meses de pena por completar la carrera de Licenciado en Comunicación Social orientación Periodismo (le falta presentar la tesis).

A criterio de Villafañe, el contador “capitalizó su tiempo de encierro” al estudiar una carrera universitaria, insertarse de nuevo en el mercado laboral (trabaja en una empresa de construcción de Gonnet, de 7 a 18), y ponerse bajo tratamiento psicológico. Destacó “el acompañamiento de su grupo familiar”, siendo en su “convicción la permanencia de su situación de encierro innecesaria e inconveniente para lograr la finalidad que se pregona”, sostuvo.

Es en este punto donde el juez desplegó una fundamentación basada en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Convención de Belem do Para-, por entender que “en la violencia de género lo que se debe ponderar es el contexto en el que se encuentra enmarcado ese vínculo, siendo imprudente considerar, en el marco de estos delitos, un hecho aislado de todo su contexto histórico”. E insistió: “El hecho de privar a una persona de la libertad ambulatoria por un tiempo determinado y con tratamientos terapéuticos genéricos poco cambio real puede generar en alguien que se encuentra criado e inserta en una sociedad /estructura cuyas reglas generan desigualdad y violencia con el género femenino, siendo obligatorio y necesario para el Estado proveer todas las herramientas necesarias para deconstruir ello y actuar, realmente con perspectiva de género”. Con este argumento ordenó incluir a Crespo en un “tratamiento específico e individualizado que conlleve el abordaje interdisciplinario pertinente”: el “Programa de masculinidades del Patronato de Liberados”, para que sirva “como sostén para su regreso al medio libre”, figura en el fallo.

En la audiencia del jueves pasado la psicóloga personal de Crespo, que lo tiene como paciente desde hace un año y cuatro meses, lo describió como una “persona agradable, que trabaja en su autoeducación y cuida a su familia”, mientras que la pericia oficial lo calificó como “un sujeto carente de empatía”; que “se muestra como víctima de una condena injusta. Su posición en la causa penal resulta exculpatoria, proyectando en el entorno de la víctima la responsabilidad por el delito que se le imputó”.

El femicidio ocurrió en la calurosa tarde del 3 de marzo de 2005 en la casa de 24, entre 493 y 494. En el juicio ante el Tribunal V se probó que Crespo llegó a su casa cuando Analía estaba sola, tomando sol en una reposera que había colocado dentro de una pileta de lona con 50 centímetros de agua. Los dos hijos de la pareja, de 11 y 6 años, no estaban. De un golpe por la espalda la dejó inconsciente. Y, sujetándola por la nuca, la ahogó. Luego intentó hacer pasar todo como un robo: revolvió cajones, dio vuelta la casa y llevó a sus hijos al club del Círculo Policial. Cuando regresó, ya de noche, se mostró en “shock”, mientras exhibía los tickets del estacionamiento de un supermercado en el que había estado poco antes. Para cuando ordenaron su detención, a los nueve días, Crespo se había fugado. Lo capturaron 2 meses más tarde en Córdoba, junto a una amante.

 

“Aquejado por circunstancias”
En su fallo de marzo de 2008 el TOC 4 resaltó que “ella (por la víctima) lo trataba (a Crespo) de pescado (o boludo), se mostraba reacia y molesta a sus cortesías y frases cariñosas, no le atendía el celular. Cuando lo hacía, de mala manera le demostraba que la molestaba”. Y consideraron “las circunstancias y antecedentes que aquejaron a Crespo y que a la postre lo llevaron a cometer el desgraciado suceso”.

 

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