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Vía libre para que jueces y empleados de la Justicia paguen Impuesto a las Ganancias

Se publicó en el Boletín Oficial el protocolo sobre cómo debe ser el procedimiento para realizar las retenciones. Rige para los que fueron nombrados a partir de 2017

6 de Marzo de 2019 | 10:49

Con su publicación en el Boletín Oficial, se aprobó hoy el protocolo previsto para que magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017 paguen el Impuesto a las Ganancias.

Se trata de una resolución del Consejo de la Magistratura, con fecha del 28 de febrero pero publicada hoy, que dispone aprobar el "Protocolo de Procedimiento para la Retención del Impuesto a las Ganancias sobre las Remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación nombrados a partir del año 2017".

Entre los considerandos, el texto recuerda que de acuerdo al art. 114 de la Constitución Nacional, el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo "la administración del Poder Judicial" contando con la competencia, entre otras atribuciones, para "dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia".

También menciona que en los "Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura" se estipula que la ley debe garantizar a los jueces "su independencia" y "una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas".

Por otro lado, recuerda que la Ley N°27.346 modificó el régimen del Impuesto a las Ganancias estableciendo que quedan gravadas las rentas que deriven "del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Y en el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive" (art. 79, inc. "a").

Agrega que "la aplicabilidad de la mencionada disposición legal de carácter tributario, frente a la ya citada garantía constitucional de la independencia judicial, plantea -en esta instancia- un desafío que puede y debe ser afrontado por este Consejo de la Magistratura en el marco de las competencias anunciadas".

Y concluye que la medida "implica avanzar en una respuesta institucional de cara a la sociedad, que es el fruto de una decisión consensuada entre los miembros que integran este Consejo de la Magistratura".

El texto lleva la firma de los miembros del Consejo de la Magistratura y ordena comunicar la novedad a los distintos estamentos del Poder Judicial, de la Corte Suprema de Justicia hacia abajo.

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