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Mario Coriolano *
La Suprema Corte dictó un Fallo histórico, el 29 de mayo, y se expidió de manera contundente y por unanimidad, por la constitucionalidad de la ley que reglamenta una Defensa Publica autónoma, detallando el respaldo de los tratados internacionales y la Constitución a la ley 14.442. La anterior Procuradora había impugnado esa ley.
Dicha sentencia, luego de un minucioso análisis histórico y jurídico de manera sistemática, concluye en la necesidad de que se respete y cumpla de modo integral la ley cuestionada. Y así poner en marcha la nueva Defensa oficial, esencial para la efectiva protección de las garantías individuales y libertades publica de los más vulnerables.
Se sigue así a lo establecido por la CIDH, a través de la Relatoría sobre los Derechos de Personas Privadas de Libertad, cuando expresó en 2016 (comunicado de prensa 151/16) que “...los órganos del Sistema Interamericano han establecido que uno de los estándares fundamentales en el desarrollo de las garantías judiciales mínimas durante el proceso es la preservación de la independencia funcional y presupuestaria de la Defensa pública respecto de los otros órganos del estado y de los propios jueces y agentes fiscales...”. Asimismo, en el "Informe: Garantía para la independencia de las y los operadores de Justicia”, recomendó “...En los Estados en donde la Defensoría Publica depende del Poder Ejecutivo, la Fiscalía o el Poder Judicial, adoptar medidas con el fin de garantizar su independencia institucional y mientras asegurar su independencia funcional y en el manejo de su presupuesto.”
En una construcción colectiva transformadora, en el año 1998 pusimos en marcha una nueva ley de Ministerio Público en la provincia de Buenos Aires, que significaba un paso adelante en la búsqueda de la necesaria independencia de la Defensa Pública. Junto a abogadas y abogados de la defensa de distintos lugares de la provincia, que tuve el honor de encabezar, asumimos la tarea, con una perspectiva en Derechos Humanos, y con apoyo clave de organizaciones de la sociedad civil, locales e internacionales (CELS, FOJUDE, AMNESTY, CEJIL, entre muchas otras), universidades y colegios profesionales.
Entre las medidas más destacadas que se tomaron en la gestión, destaco la puesta en marcha de las Defensorías Departamentales, el fortalecimiento del acceso a la justicia para las personas más pobres y alejadas de los Tribunales (Programa Casas de Justicia), la creación de un cuerpo de abogados especializados en monitoreo en cárceles (Secretarios de Ejecución Penal), el Registro de Casos de Tortura y otros Tratos Inhumanos, Inocentes Presos/Causas Armadas y un Centro de Estudios para la Defensa Publica (CEDEP).
En el año 1999, presentamos el primer proyecto de ley de Independencia de la Defensa, acompañados por el entonces Procurador. A partir de allí, se sucedieron distintas iniciativas legislativas, para cumplir con la obligación internacional de un servicio de Defensa Pública autónoma e independiente en los planos institucional y funcional.
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Al diseñar la estructura de la Defensa Pública, la ley 12.061 (del año 1998) de Ministerio Público -derogada luego por la 14.442-, expresaba entre sus fundamentos que “...El sistema se estructura sobre la base de un Defensor de Casación, cabeza del sistema de defensa pública provincial, y la creación de secciones departamental y unidades funcionales de la defensa...."
En el año 2013 se aprobó por unanimidad en ambas Cámaras la ley 14.442 de Ministerio Público. Dato demostrativo del respaldo político de todos los partidos y sectores.
Celebramos esta Sentencia, que abre una nueva etapa y genera expectativas en el fortalecimiento de la Defensa Pública, con directa incidencia en un mejor acceso a la justicia para los sectores más vulnerables de la sociedad y, con ello, la plena vigencia de las garantías constitucionales y las libertades públicas en nuestra provincia.
* DR. MARIO LUIS CORIOLANO
Defensor provincial de Casación
Profesor de la UNLP
Presidente del FOJUDE
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