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Amplían a todos los canales de distribución la quita del IVA a la canasta alimentaria

Por Redacción

La medida, que rige para 13 productos, busca que más gente pueda acceder a ese beneficio

El Gobierno nacional amplió la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 0% para 13 productos de la canasta alimentaria a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo.

Lo hizo a través del decreto 603/2019, publicado hoy en el Boletín Oficial, que señaló que resulta necesario contemplar entre los sujetos beneficiarios a monotributistas, y responsables inscriptos para la categoría micro empresas.

El 15 de agosto último se fijó para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria una alícuota equivalente al 0% en el IVA cuando se comercialicen a consumidores finales.

El decreto actual incluye las ventas al por menor en supermercados; minimercados, incluyendo mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta; kioscos, polirrubros y comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas.

También alcanza la venta al por menor de productos lácteos, de almacén y dietética; de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza; frutas, legumbres y hortalizas frescas; pan y productos de panadería; alimentos, bebidas, productos no clasificados y tabaco en puestos móviles y mercados.

El decreto subrayó que "la emergencia constituye una situación de peligro o crisis excepcional e inminente que afecta al público en general y amenaza a la vida organizada de la comunidad".

Por eso destacó que "la aparición de una situación que escapa de lo normal y que produce serios trastornos a la población, justifica el empleo y adopción de remedios y medidas extraordinarias y transitorias".

También indicó que "es evidente la legitimidad y oportunidad de esta medida, favorecedora del acceso a los alimentos básicos para los sectores vulnerables de la población, cuya protección es una obligación de carácter primario e ineludible".

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