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Opinión |Editorial

Un fallo que abre interrogantes sobre la independencia de la Justicia

Un fallo que abre interrogantes sobre la independencia de la Justicia
5 de Noviembre de 2020 | 04:37
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El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el que resolvió que dos jueces que investigaron a la actual vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner por presunta corrupción podrán continuar en sus cargos pero de forma provisoria, -en una resolución que se alcanzó por mayoría, mientras que el de Carlos Rosenkrantz (su presidente) fue el único voto en disidencia- alienta las especulaciones de vieja data referidas a injerencias de poder político sobre las decisiones del alto tribunal.

La resolución logró aprobarse por los votos de una mayoría integrada por Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, mientras que que Elena Highton de Nolasco lo hizo de modo concurrente, consagrándose por consiguiente un texto que decidió que los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi abandonen en el futuro los cargos actuales, a los que habían sido trasladados para ocupar esas vacantes.

Por eso, si bien Bruglia y Bertuzzi permanecerán transitoriamente en sus cargos de traslado, la Corte rechazó la acción de amparo que habían presentado para que se entendieran como “definitivos” sus puestos en la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal.

Como se ha dicho, Rosenkrantz votó a favor de la continuidad de los dos magistrados en las plazas que ocupan en la Cámara Federal y, de ese modo, mantuvo la posición que la Corte nacional había fijado en dos acordadas anteriores, de las cuales ahora se apartó.

Se conoce que en la vida de los tribunales es costumbre que los traslados de jueces, es decir, la decisión de enviarlos a ocupar cargos vacantes, genere derechos plenos en los magistrados, ya que ningún juez aceptaría ir en forma provisoria a otro tribunal sólo por un tiempo, tomando en cuenta que debe ocuparse de causas que no se agotan en pocos días. Ahora, la mayoría de la Corte, decidió abandonar ese criterio tradicional, dejando debilitada así la función de los magistrados y exponiéndolos a una provisoriedad impropia de la función jurisdiccional.

“La posibilidad de que una vacante en un tribunal de la Nación sea cubierta por el traslado de un juez ya nombrado en otro tribunal de la Nación ha sido validada por esta Corte y surge de una práctica institucional de más de siete décadas”, definió Rosenkrantz en su voto, para añadir que resulta indiscutible que un magistrado trasladado con sujeción a pautas constitucionales y reglamentarias vigentes al momento de su traslado tiene la garantía de inmovilidad que establece el artículo 110 de la Constitución nacional. Ese artículo de la Constitución garantiza expresamente el derecho de los jueces a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta y a no ser trasladados a otro destino sin su consentimiento.

El voto disidente consideró también como “irregular” la resolución del Consejo de la Magistratura que dispuso que los traslados deben ser revisados por el Senado y “particularmente muy grave” por cuanto el derecho a la inamovilidad de los jueces es una inmunidad imprescindible para asegurar la independencia del Poder Judicial de los otros poderes del Estado.

Garantizar una justa e imparcial resolución de los jueces frente a las demandas de la población y, también, de las cuestiones institucionales litigiosas, en la que se encuentran en juego principios constitucionales que hacen al mejor funcionamiento del Estado, es responsabilidad primordial de la Corte nacional.

Bien se sabe que, salvo muy contadas excepciones, los sucesivos gobiernos han intentado influir sobre la Corte, ya sea impulsando proyectos para aumentar o disminuir sus números de miembros, intentando alterar sus organigramas o, también, promoviendo reformas sobre la estructura de la administración de Justicia, inspiradas, la mayoría de las veces, en motivos políticos o electoralistas, ajenos a los propios de una mejor funcionalidad.

Se ha dicho siempre que, en su condición de cabeza del Poder Judicial, la Corte no debe ceder frente a esos embates y, por el contrario, debe consolidar una política jurisprudencial que defienda a todo trance la independencia de la Justicia y la división de poderes. La mejor suerte de la República depende de que ella cumpla con su responsabilidad institucional.

 

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