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Como se publicó en las últimas horas, el juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 22 de La Plata, Dr. Alfredo Aníbal Villata, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por odontólogos miembros de la Comisión Directiva de la Agremiación Odontológica de Berisso, la Plata y Ensenada, en que se ordenó al Consejo Directivo que se abstengan de compeler o citar a tomar vista en la forma que importe obligar a los amparistas a participar de audiencias y/o realizar cualquier otro acto que implique poner en riesgo la salud de los accionantes y motivado por la pandemia del Covid 19”.
Fuentes consultadas del Colegio de Odontólogos indicaron que "el amparo instado por seis odontólogos busca de manera indebida suspender el curso del proceso sumarial que a instancias del Consejo Directivo lleva adelante el Tribunal de Disciplina distrital".
Agregaron que en tal sumario se les endilga a los profesionales integrantes de las comisiones directivas de las entidades gremiales sindicadas como Agremiación Odontológica Berisso La Plata y Ensenada (entidad dependiente de la FOPBA) y Sociedad Odontológica de La Plata (SOLP) no proceder a registrar los contratos que suscriben con las obras sociales, evadiéndose de esa forma del necesario control de legalidad que sobre los mismos debe por ley ejercer el Colegio de Odontólogos. Por cuanto se advierte que las entidades gremiales vienen suscribiendo convenios/contratos con las obras sociales muy por debajo de los aranceles mínimos y legales fijados por el Colegio Provincial a partir de la Resolución 6/2020. Dando cuenta que el promedio de los aranceles que pagan las obras sociales a través de las gremiales no cubren más del 20 % del arancel y encima se paga muchas veces hasta con 90 días de atraso e incluso limitaciones de prácticas.
"Y lo más grave -según la fuente consultada-, es que en época de pandemia y riesgo extremo sanitario, ni si quiera las obras sociales les cubrieron a los odontólogos asociados los gastos mínimos que demandan los elementos de protección personal fijados por normativa obligatoria, de modo que los mismos fueron obligados por las gremiales a trabajar con riesgo de contagio sin dar cobertura a las mínimas y necesarias protecciones para atender a centímetros de la boca de los pacientes, con aerosolización que la turbina genera en el ambiente de atención".
Sostiene que "estas son las conductas no éticas que se encuentra dilucidando el autónomo Tribunal de Disciplina colegial, que sin dudas habla de conductas graves, deliberadas y reiteradas que están poniendo en serio riesgo la salud bucal, al extremo que los amparistas han puesto y ponen en riesgo la legalidad del ejercicio profesional y la sustentabilidad de la salud pública bucal. Aclarando que la salud no puede ser gobernada por entidades que solo se rigen por las reglas económicas del mercado, dando cuenta los directivos consultados que la salud es un bien público no negociable y que el odontólogo no debe seguir siendo la variable de ajuste, en franca desprotección de sus gremiales que parecieran velar más por los negocios que por la vida y salud de sus asociados y pacientes".
También señalan que respecto del proceso sumarial, la justicia no dio a la fecha traslado aún al Tribunal Disciplinario, e incluso solo se suspendió la citación realizada por el Tribunal a los imputados hasta tanto el Tribunal informe el protocolo sobre la cual se desarrollan las audiencias e interrogatorios. Las facultades disciplinarias de los colegios profesionales resultan facultades privativas que no aceptan al menos hasta su culminación la injerencia de un no competente poder judicial en la materia.
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