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NORBERTO SOSA
Por NORBERTO SOSA
Si bien a la mayoría de los argentinos no les preocupa demasiado que sucede con los bonos del gobierno nacional y de la provincia de Buenos Aires, buena parte de la población se enteró a través de los distintos medios informativos y redes sociales, que hace pocos días el gobernador Kicillof tuvo una disputa con fondos internacionales debido al vencimiento de un bono (el BP21) y algo parecido le ocurrió al ministro Guzmán con el AF20 (vale la pena aclarar que dicha sigla no tiene nada que ver con Alberto Fernández).
Lo más llamativo de la situación, al comparar ambos casos, es que luego de arduas negociaciones, finalmente el gobernador pagó la totalidad de vencimiento de capital (USD 250MM) y los intereses (USD 27MM), mientras que el ministro luego de un intento de canje y de declarar desierta una posterior licitación, tomó la decisión de sólo pagarle a los inversores “personas humanas”, que cumplieran ciertas condiciones, mientras que a los inversores “personas jurídicas” (entre otros, fondos internacionales) sólo se le pagó los intereses, mientras que el pago del capital quedó postergado a septiembre. Lo cual a su vez no es una garantía de pago, dado que la idea es que dicho capital forme parte de la reestructuración que comenzará en pocos días.
Mucho se habló y escribió sobre el tema. Al final ¿el gobernador tomó una postura dura y tuvo que terminar pagando hasta el último dólar? ¿Fue todo un experimento para tantear el humor de los inversores internacionales? ¿Cómo el gobernador dio una señal de debilidad, el ministro tuvo que marcar la cancha y generar una señal dura? El objetivo de esta columna de opinión es la de intentar acercar algunos elementos objetivos para entender la situación.
Hay un tema muy importante a tener en cuenta, y es en qué jurisdicción se emite un bono. Si el bono se emite en jurisdicción Nueva York, el gobierno o la provincia debe someterse a dicho marco legal, y es así que casi todos los argentinos nos enteramos que en Estados Unidos había un juez llamado Griessa. Si el bono es emitido bajo ley argentina, el gobierno tiene la facultad de reestructurarlo o “reperfilarlo” con un decreto.
La vida lo llevó a Kicillof a iniciar su gestión con el vencimiento de un bono emitido bajo jurisdicción Nueva York. Por lo tanto, un acto administrativo local no le permitía modificar la fecha de vencimiento del capital, sino que debió someterse a una negociación, donde las probabilidades de éxito eran bajas y generó una situación muy incómoda para todos. ¿Por qué digo que las probabilidades eran bajas? Cuando un inversor individual negocia un cambio de condiciones, una vez tomada la decisión, a lo sumo tendrá que rendir cuenta a su cónyuge, mientras que un fondo como Fidelity, no es dueño de los bonos, administra dinero de muchos inversores que viven alrededor del mundo. Por lo tanto, tendría que hacer una especie de gran asamblea que lo respalde, o tomar la decisión en forma unilateral y cubrirse de las potenciales demandas de sus clientes. ¿Por qué digo incómoda para todos? Para los bonistas, por lo que recién comenté, para el gobernador porque claramente tiene una infinidad de destinos para aplicar esos USD 277MM y para el gobierno nacional, porque si el gobernador no pagaba generaba un antecedente relevante ante algún juez de Nueva York, días antes de iniciar una reestructuración tan delicada, que como explicó Guzmán ante el Congreso, no llevará buenas noticias para los bonistas.
A diferencia del BP21, el AF20 es un bono emitido bajo ley argentina. Este bono quizás nunca debería haberse emitido dada su complejidad. Es un híbrido que si bien fue emitido en pesos prometía pagar lo mejor entre una tasa fija en pesos del 2,35% mensual o la variación del tipo de cambio oficial más una tasa del 4% anual.
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Un tema que quizás algunos inversores no terminan de asumir es, que desde el “reperfilamiento” realizado por la administración Macri en agosto del año pasado, la deuda argentina está transitando un terreno de “default selectivo”. El actual gobierno ha vuelto a reperfilar las letras en dólares (Letes) trasladando el pago de aproximadamente USD 9.000MM a agosto. Obviamente esa deuda también formará parte de la inminente reestructuración. El mercado de letras en pesos (Lecap, Lecer, Lelink) está comenzando a normalizarse mediante las licitaciones de Lebads. Desde el comienzo de la actual administración ya se generaron 5 licitaciones con un nivel de renovación promedio del 74%, e incluso un canje voluntario que anticipó vencimientos futuros.
El AF20, no es una letra, es un bono (plazo de vencimiento más largo). Dada su dualidad, el inversor puede considerar que tiene un bono en pesos o un bono en dólares. Para aquellos que lo entendieron como un bono en pesos, entraron al canje voluntario del 3 de febrero. Para aquellos que consideraron que tenían un bono en dólares, no participaron de dicho canje y terminaron recibiendo un tratamiento similar al de las Letes. Postergando el pago de capital al 30 de septiembre, pero sabiendo que dicho capital será sometido a la reestructuración que comenzará en pocos días.
Ni uno fue blando, ni el otro fue duro, ambos son funcionarios que actuaron coordinadamente, en un contexto muy adverso, con muy poco margen de maniobra, tratando de generar el menor daño posible.
Algunos analistas criticaron la decisión de Guzmán, argumentado que el AF20 debería haberse pagado emitiendo pesos. En el actual estado de delicadez en el cual se encuentra la situación patrimonial del BCRA, esto había significado tirar más nafta a la llamada brecha entre el contado contra liquidación y el dólar oficial, con su correspondiente impacto inflacionario.
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