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En la Provincia tampoco podrán cortar servicios por falta de pago

La medida abarcará a la electricidad y el agua y ante la mora en el pago de tres facturas

En la Provincia tampoco podrán cortar servicios por falta de pago
3 de Abril de 2020 | 10:36

Para atenuar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, el gobierno bonaerense prohibió a las empresas de cortar los servicios “en casos de mora o falta de pago” para usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social. 

La medida fue dispuesta en un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial y abarca a los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales bonaerenses. Es, en rigor, la adhesión de la Provincia a la resolución que ya había anunciado el gobierno nacional. 

De acuerdo al decreto, los prestadores no podrán suspender o cortar los servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, incluyendo a quienes ya tenían un aviso de corte en curso. Abarcará a los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo, y usuarios inscriptos en el régimen de monotributo social.

También beneficiará a jubilados, pensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos salarios mínimos; monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo y usuarios que perciben seguro de desempleo.

Tampoco se podrán cortar los servicios a los electrodependientes, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares; exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

Están incluidas las micro, pequeñas y medianas empresas; las cooperativas de trabajo o empresas recuperadas; las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia; y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Mediante el decreto 194, se determinó además que los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales “deberán otorgar a los usuarios y las usuarias, planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas”.

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