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El Gobierno nacional prorrogó la normativa que regía hasta este mes. A quiénes no les podrán suspender el suministro
Mientras la pandemia avanza y se agrava a la vez la situación económica de muchas personas, ayer el gobierno nacional prorrogó una normativa que regía hasta este mes y con la que busca llevarle algo de alivio a los sectores más golpeados por el COVID-19.
En concreto, se extendió hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de los servicios públicos, determinado en la Ley de Emergencia Social, que regía, como se dijo, hasta junio. A su vez extendió también la disposición que prohíbe interrumpir la provisión de los servicios ante la falta de pago por parte de usuarios pertenecientes a sectores vulnerables.
Según trascendió, una decisión similar tomaría en los próximos días el gobierno bonaerense, congelando las tarifas por otros seis meses, en sintonía con la resolución nacional.
En este sentido, a nivel federal, el Decreto 543/2020 publicado ayer en el Boletín Oficial amplió de tres a seis las facturas impagas consecutivas o alternas, que un usuario incluido dentro del grupo de personas en situación de vulnerabilidad, podrá acumular sin que la empresa de cualquiera de los servicios pública pueda interrumpir el suministro.
El decreto precisó que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020.
Los incluidos son los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE); de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, actualmente en $ 16.875; monotributistas sociales; y jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.
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Además, están comprendidos los monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el salario mínimo; los que perciben seguro de desempleo; los electrodependientes; las empleadas domésticas y los exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Además, la normativa indica que en uso de la atribución conferida por el artículo 5° de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso ampliar por otros 180 días, hasta fin de este año, la vigencia del congelamiento de las tarifas de servicios públicos.
Asimismo, el decreto prorrogó hasta el 28 de junio próximo, la obligación de las prestadoras de brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, a los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo.
En esta línea, trascendió que el Gobierno bonaerense también congelará por otros seis meses la tarifa eléctrica, en sintonía con la medida que tomó el Gobierno nacional.
Fuentes de la subsecretaría de energía bonaerense confirmaron que se firmará en los próximos días un decreto “en el mismo sentido” que el que emitió ayer el Gobierno nacional, en el que se prorroga por 180 días los aumentos de luz y de gas.
La medida alcanzaría a los usuarios de las empresas Edes, Eden, Edea y Edelap y de más de 200 cooperativas del interior.
Como se recordará, en rigor, el congelamiento de las tarifas en la Provincia vencía el próximo 30 de junio: el gobernador Axel Kicillof había dispuesto una suspensión de aumentos por 180 días.
Por otra parte, ayer trascendió que el indicador sintético de servicios públicos registró una caída de 8,1% en marzo pasado, respecto del mismo mes del año anterior, afectado por el retroceso se que verificó esencialmente en el transporte y la circulación de vehículos por los peajes a causa de la puesta en marcha de las medidas de aislamiento para morigerar el avance del coronavirus.
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