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La Ciudad |Programan una jornada nacional para el próximo 26 de enero

De La Plata al país, movida para que se reglamente ley de muerte súbita

De La Plata al país, movida para que se reglamente ley de muerte súbita

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18 de Enero de 2021 | 01:58
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Cerca de 40 mil personas por año pierde su vida por muerte súbita. Con esa tremenda referencia,de tantas vidas que pueden ser salvadas a través de la masificación de la enseñanza de la Reanimación Cardio Pulmonar (RCP) y tener espacios públicos y privados con desfibriladores como elemento preventivo, se organiza una jornada nacional para el 26 de enero con la idea de visualizar una deuda que hay con la ley de muerte súbita, aprobada desde 2015, pero que aún aguarda ser reglamentada para ejecutarla.

Sergio Felice, platense, instructor internacional de RCP, encabeza la movida para que en todo el país a fin de mes diversas instituciones soliciten que se reglamente la ley 27.159, que obliga a instituciones públicas (escuelas, organismos públicos) y espacios privados (empresas, instituciones, entre otros) a contar con desfibriladores y personal capacitado en RCP en función de prevenir muertes súbitas, según contó el integrante de la agrupación Argentina Reanima.

“La reglamentación a la Ley 27159 de Muerte Súbita es un paso vital para disminuir la cifra de 40.000 argentinos al año que pierden la vida por esta causa en la oficina, hogar, escuela o vía pública. El 70 por ciento de esas muertes se da en compañía de otras personas”, apunta Felice.

La ley tiene por objeto regular un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular, y entre las funciones de la misma se encuentran promover la accesibilidad de toda la población a la resucitación cardiopulmonar y a la desfibrilación.

Remarcan que “el artículo 11 de la ley quita la responsabilidad penal a las personas que eventualmente puedan participar en alguna de las situaciones contempladas en la Ley ya que expresa que ninguna persona interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, está sujeta a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del cumplimiento de la misma”.

 

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