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El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informó que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles - todos con sus distintas y respectivas modalidades - podrán incrementar el valor de sus precios minoristas, solo hasta un cinco por ciento (5%).
En un comunicado, el Enacom sostuvo que “por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año ese incremento y que se estableció que para el caso de los licenciatarios de PyMEs y Cooperativas que no hubiesen aumentado sus tarifas durante todo el año 2020, podrán aumentar hasta un ocho por ciento (8%) por los servicios prestados”.
El ente aclaró que “algunas empresas procedieron a emitir facturaciones previamente a lo establecido por resolución y comunicaron incrementos superiores a los autorizados por el ente regulador”, por lo cual “los usuarios que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al 5% que podrán optar por dos alternativas:
* Exigir a la empresa prestadora del servicio la refacturación con el importe correcto contemplando el aumento autorizado, antes de abonar la factura recibida.
* Abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior.
El Enacom enfatizó que “con esta reglamentación, se busca establecer “un acceso equilibrado, asequible y de calidad a los servicios TIC, garantizando el derecho humano a la comunicación, tal como fue establecido por la regulación publicada en el Boletín Oficial y comunicado de manera pública oportunamente”.
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Mientras, con el primer minuto del nuevo año entró en vigencia la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para servicios de telefonía, Internet y TV por cable, que fue dispuesta por el Gobierno nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que fijó un precio mínimo de 150 pesos para telefonía móvil.
La norma, según las explicaciones oficiales, tiene como objetivo garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) por cualquiera de sus plataformas, lo cual requirió de la fijación de reglas por parte del Estado para asegurar un “uso equitativo, justo y a precios razonables”.
Sin embargo, no hay mayores explicaciones a como se brindará este económico servicio.
Podrán optar por adherirse a la PBU las personas beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, así como también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar; beneficiarios y beneficiarias de Pensiones No Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) salarios mínimos vitales y móviles, detalló la Enacom en un comunicado. El beneficio se extiende también a clubes de barrio, asociaciones de bomberos voluntarios y entidades de bien público.
Por otra parte, el secretario de Energía, Darío Martínez, confirmó que, desde marzo, se pondría en marcha un esquema de “transición” de nuevas tarifas de energía sobre la base de un sistema de segmentación por ingresos.
“El Presidente (Alberto Fernández) ha mandado a los entes reguladores a trabajar en ese proceso de negociación con las empresas de transporte y distribución hasta marzo, donde estaría la nueva tarifa de transición”, señaló.
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