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Economía Dominical |ENFOQUES TRIBUTARIOS

Reglamentación para residentes en el exterior

ÁNGEL R. COLOMBO (CONTADOR) Y SABRINA E. CASTELLANO (ABOGADA)

21 de Marzo de 2021 | 04:38
Edición impresa

Los responsables sustitutos se encuentran obligados al pago de los gravámenes y accesorios como únicos responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que no revistan la calidad de residentes en el territorio nacional, sin perjuicio del derecho de reintegro que les asiste en relación a dichos contribuyentes. A fin de determinar el concepto de residente en el territorio nacional, se aplican las previsiones del Impuesto a las Ganancias (art. 21 bis del CF). El contribuyente del Impuesto sobre los IIBB no residente en el territorio nacional, resultará sustituido en el pago del tributo por el contratante, organizador, administrador, usuario, tenedor o pagador; debiendo ingresar dicho sustituto el monto resultante de la aplicación de la alícuota que corresponda en razón de la actividad de que se trate, sobre los ingresos atribuibles al ejercicio de la actividad gravada en el territorio de la Pcia. de Bs. As., en la forma, modo y condiciones que se establezcan (art. 95 bis del CF).

La liquidación de los importes deberá efectuarse siempre en moneda de curso legal

 

El Impuesto sobre los IIBB por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, estará a cargo del prestatario, como responsable sustituto del sujeto prestador no residente en el país. Cuando las prestaciones de servicios aludidas sean abonadas por intermedio de entidades del país que faciliten o administren los pagos al exterior, éstas actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto, conforme lo establezca la reglamentación (art. 184 quinquies del CF).

Por la RN 38/19, A.R.B.A. reguló un nuevo régimen de liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a cargo de determinadas entidades contribuyentes del gravamen, que facilitan o administran pagos al exterior de los servicios digitales a favor de sujetos prestadores no residentes en el país; Dicha Resolución previó en su artículo 15 que, cuando en el pago por la prestación del servicio digital no intervenga un agente de liquidación e ingreso, o no corresponda la aplicación de dicho régimen, los responsables sustitutos serán quienes deberán declarar e ingresar en forma directa el monto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que corresponda a los prestadores de servicios digitales no residentes en el país, en la forma, modo y condiciones que al efecto se dispongan.

Sin embargo, resulta necesario la realización de las acciones pertinentes tendientes a identificar a aquellos sujetos residentes en el exterior que presten servicios de juegos de azar online, resultando alcanzados por el Impuesto sobre los IIBB, por contar con presencia digital significativa conforme lo previsto en el marco normativo reseñado. Así, a través de la RN 09/21, ARBA aprobó un nuevo procedimiento que deberán observar los responsables sustitutos de contribuyentes del Impuesto sobre los IIBB no residentes en el territorio nacional, a fin de liquidar e ingresar el impuesto e intereses que correspondan a dichos contribuyentes, por el desarrollo de actividades gravadas en el ámbito de la Pcia. de Bs. As.

En este sentido, deberán actuar como responsables sustitutos los sujetos que revistan el carácter de contratantes, organizadores, administradores, usuarios, tenedores o pagadores que se encuentren inscriptos ante AFIP como responsables sustitutos en alguno de los tributos que dicho organismo administra.

Para el supuesto en que más de un sujeto revista las condiciones mencionadas, deberá actuar como responsable sustituto aquél que posea el vínculo económico más cercano con el contribuyente del exterior.

No obstante, y en caso en que ninguno de los sujetos se encuentre inscripto ante el ente recaudador nacional, deberán actuar como responsables sustitutos los siguientes sujetos: a) En el caso de arrendamiento de inmuebles: el administrador o el locatario; b) En el caso de espectáculos públicos: el pagador o el organizador; c) En el caso de actividades de docencia o capacitación: el contratante; d) En los casos no enumerados precedentemente: el sujeto que posea el vínculo económico más cercano con el contribuyente del exterior.

Para la presentación de declaraciones juradas y pagos deberán observarse, en todos los casos, los vencimientos establecidos en el Calendario fiscal vigente con relación a los contribuyentes locales del impuesto, según el anticipo de que se trate.

Merece destacarse que, la liquidación e ingreso de los importes que correspondan, deberán efectuarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha que corresponda. Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en esta resolución tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los mismos.

El incumplimiento de los deberes a los que se refiere la presente hará pasible a los responsables sustitutos de las sanciones previstas en el CF con relación a los contribuyentes. Destacamos la vigencia de la presente resolución desde el 18/03/21.

 

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