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ÁNGEL R. COLOMBO (CONTADOR) Y SABRINA E. CASTELLANO (ABOGADA)
Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
La ley nacional 27.617 –BO del 21/04/2021-, modificó el Impuesto a las Ganancias, cuarta categoría, para empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados. Previó exenciones para: a) El salario de trabajadores dependientes, por bono por productividad, fallo de caja, o similares, hasta un monto equivalente al 40 por ciento de la suma de $ 51.967 y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma equivalente a $300.000 mensuales, inclusive; b) El salario de trabajadores dependientes por suplementos particulares del personal en actividad militar; c) El S.A.C., cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $150.000 mensuales, ajustada anualmente por el coeficiente RIPTE del mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
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La deducción de $ 48.447 prevista para el cónyuge, será aplicable para integrantes de uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de 2 personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, del mismo o de diferente sexo. Sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles y se incrementará en una vez por cada hijo o hijastro incapacitado para el trabajo.
Solamente serán deducibles los gastos personales y de sustento del contribuyente
Para el caso de deducción especial, hasta una suma equivalente al importe que resulte de incrementar el monto de $ 48.447 por el cónyuge en: 1) una vez, cuando se trate de ganancias netas comprendidas en la tercera categoría del tributo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en la cuarta categoría. En esos supuestos, el incremento será de 1,5 veces cuando se trate de nuevos profesionales o nuevos emprendedores, en los términos que establezca la reglamentación. Es condición indispensable para el cómputo de la deducción, en relación con las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos deban realizar obligatoriamente al SIPA o a la caja de jubilaciones sustitutiva que corresponda; 2) 3,8 veces, cuando se trate de ganancias netas por: a) desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y CABA, incluidos los electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos así como magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017; b) trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y c) jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie si tienen origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.
Las rentas por desempeño de los cargos mencionados y cuya remuneración y/o haber bruto no supere los $ 150.000 mensuales, deberán adicionar a la deducción precedente, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c), de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero. No será de aplicación para remuneraciones originadas en regímenes previsionales especiales con tratamiento diferencial de haberes, movilidad de las prestaciones, edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio.
Aplican las deducciones por las actividades: a) desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluye cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos; b) El mismo decimal se aplicará a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 y c) jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas serán reemplazadas por una deducción específica equivalente 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.
Solamente serán deducibles los gastos personales y de sustento del contribuyente y de su familia, salvo aquellos autorizados expresamente por esta ley.
Rige hasta el 30/09/2021 la exención de la ley nacional 27.549 con efecto exclusivo para las remuneraciones en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto liquidado en forma específica y adicional por la emergencia sanitaria del COVID-19, para profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada y recolectores de residuos. Finalmente, destacamos la vigencia retroactiva de la presente ley a partir del período fiscal iniciado el 01/01/2021.
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