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ÁLVARO B. FLORES (*)
Uno de los tributos más característicos que perciben las Municipalidades son los denominados “derechos de oficina”. Esta categoría tributaria, puede ser conceptualizada como al conjunto de valores cobrados por distintos trámites realizados ante dependencias municipales, cuyo rango y detalle de actividades alcanzadas variará dependiendo de la matriz cultural, económica y social de cada Municipio.
Por tales razones, a este tipo de “derechos” se los conoce también como “tasas de actuación administrativa”, atento a que, apuntan a cubrir -al menos desde el punto de vista teórico- los costos generados (o a generarse) por las gestiones administrativas iniciadas ante las diversas oficinas locales.
El sustento legal de este tipo de tributo se asienta, a nivel bonaerense, en la Ley Orgánica Municipal la cual incluye dentro de los recursos municipales a aquellos que provengan de la recaudación de los derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales, copias, y signaturas de protestos (conf. Art. 226 inc. 22).
En este contexto, un rápido repaso por las Ordenanzas Fiscales e Impositivas de los Municipios bonaerenses nos informa que el derecho de oficina es aplicado para el requerimiento de informes técnicos, mensuras, catastros, líneas de edificación, autorizaciones para la circulación de rifas o tómbolas, renovación de licencias de conducir, emisión de “libre deudas”, certificados de deuda, entre otras solicitudes.
Cabe mencionar que esta clase de tributos ha contado con el beneplácito de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, señalando -inclusive- que no existe deber de proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen, debido a que con lo recaudado no se atiende únicamente a los gastos de la oficina que la presta (conf. causa A. 73.248, entre muchas otras).
Ahora bien, no obstante el respaldo otorgado por la Legislatura y el Poder Judicial, corresponde examinar la legitimidad que revisten este tipo de “derechos” cobrados casi de manera indiscriminada por los distintos Distritos que componen la vasta Provincia de Buenos Aires. Para ello, es necesario analizar las actuaciones o trámites alcanzados por los derechos de oficina, y asimismo, las exenciones consagradas en la normativa municipal.
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De acuerdo con lo expuesto, es preciso traer a colación la situación que se configura en el Municipio de Ensenada, en donde los “derechos de oficina” han adquirido una inusitada extensión.
Así las cosas, la Ordenanza Fiscal para el año 2021 prevé que toda actuación ante las dependencias municipales estará sujeta al pago de la tasa en cuestión, la cual deberá ser satisfecha (pagada) simultáneamente con la presentación de la solicitud o gestión respectiva. Acorde a la interpretación restrictiva que revisten las exenciones, únicamente quedan liberados de integran el tributo las solicitudes de eximición de impuestos, los reclamos o presentaciones de contratistas o las vinculadas con procedimientos licitatorios, las referidas a cuestiones de seguridad social o laborales del municipio, los pedidos de subsidios, y los oficios judiciales, siempre que acrediten la tramitación del beneficio de litigar sin gastos.
La normativa se sirve de aclarar que las oficinas solamente darán curso a las peticiones una vez que se presenten, una vez que se encuentre cumplido el pago del derecho o sea acreditada su eventual exención.
En el contexto antedicho, ingresan en el ámbito de aplicación del tributo, o técnicamente en la esfera de su hecho imponible, algunas presentaciones que comienzan a poner en duda la legitimidad -y constitucionalidad- de los derechos de oficina. Siguiendo los lineamientos de la Ordenanza Fiscal y de la Impositiva (en la cual se definen las alícuotas, o en este caso, los montos a ingresar por cada trámite), es posible advertir que la presentación de cualquier especie de denuncia ante el Municipio (pensemos en un requerimiento para pavimentar una calle o tapar un bache) estará sujeta al pago de la tasa, y por ende, si la misma no es integrada, la solicitud nunca será tratada por las oficinas municipales.
Esta situación, sin lugar a dudas, resiente el derecho constitucional de peticionar antes las autoridades, atento a que lo supedita a la integración de una suma dineraria, cuando el mismo debería ser gratuito, teniendo en consideración las previsiones del Artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por su parte, también se encuentran alcanzadas por esta gabela las solicitudes de toma de vista de un expediente administrativo, las cuales, amén de ser un instrumento para ejercer el derecho al acceso a la información pública, son indispensables para garantizar un buen asesoramiento, y en su caso, el derecho de defensa. Aquí el reproche constitucional es el mismo, debido a que, dicha práctica transgrede al ya mencionado Artículo 15 de la norma fundamental provincial.
La misma situación se corrobora con las solicitudes de acceso a la información pública, sin perjuicio de la deficiente regulación a nivel provincial por parte de la Ley N° 12.475 (la cual debe ser rápidamente modificada), las cuales quedarían englobadas por la tasa, al no hallarse expresamente eximidas por el ordenamiento vigente.
Vale recordar que el acceso a la información pública, cuanto menos su pedido, es gratuito (conf. Art. 1 de la Ley Nacional N° 27.275), y tal situación luce agravada, ante la imposibilidad de dar seguimiento por internet a las actuaciones administrativas, o inclusive, para acceder a la normativa del Municipio.
Ante esta coyuntura, es imprescindible reformular los alcances que en la actualidad reviste, al menos en el ejemplo descripto, el perfil que adopta el “derecho de oficina”. Las necesidades recaudatorias municipales, o su situación financiera, no pueden anteponerse ni transgredir el ejercicio de derechos fundamentales; ni siquiera cuando los Municipios cumplen adecuada y eficazmente con la prestación de los servicios, como se da -en líneas generales- en el municipio de Ensenada. Por tales razones, en aras de evitar posibles planteos judiciales -los cuales cuentan una probabilidad alta de éxito- la política tributaria municipal está a tiempo de tomar nota de esta problemática, limitando el irrazonable espectro que detentan los “derechos de oficina”.
(*) Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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