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La Cámara Penal de La Plata consideró que una mujer que se fue a bailar dejando solos a sus dos hijos, uno de los cuales -discapacitado- falleció en un incendio, no actuó con intención. Además tuvo en cuenta su realidad social
EL LUGAR de la tragedia. FUE en 11 entre 160 y 161, de berisso. por el caso, un fallo encendió la polémica / archivo
El 24 de agosto de 2019 un incendio destruyó parte de una vivienda ubicada en la calle 11 entre 160 y 161 de Berisso. Dentro del inmueble se encontraban dos menores, una chica de 11 años y su hermano discapacitado de 14, quien falleció a causa del siniestro. En medio del drama que se vivía en el lugar, cuando los bomberos y la Policía comenzaron a indagar en el barrio, se enteraron que los chicos estaban solos, porque su madre se había ido a bailar a La Plata. Sin embargo, a entender de la Justicia, esa conducta no es merecedora de ningún reproche penal, entendiendo el contexto social y el estado de vulnerabilidad en que vivía la mujer, al margen de la inexistencia de la intención de causar un daño, elemento clave que debe contar la figura típica.
Si bien en la instrucción de la causa, cabe destacar, hubo una imputación por “abandono de persona y abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo”, en la instancia revisora de Cámara se determinó su sobreseimiento, por el que ahora hay un recurso vigente en Casación (ver aparte).
“El estado de vulnerabilidad en el que transcurría la vida de la imputada, sin trabajo, con tres hijos a cargo, sin ayuda del progenitor para asistirlos (...), buscando la subsistencia del núcleo familiar en el día a día, no me permite afirmar con certeza que tuviera efectivo conocimiento de la situación de peligro para la vida de sus hijos, ni que la muerte haya sido consecuencia del abandono, por lo que la falta de dolo la conducta deviene atípica”, consideró la jueza Laura Irma Lasaga en su voto.
Para la magistrado, en el análisis del caso traído a debate, “es cierto que la madre en ese momento era la que estaba al cuidado de los niños que vivían con ella, y consecuentemente a prestar los auxilios necesarios para la subsistencia en virtud de su responsabilidad parental que ejercía como podía (...), pero ello no basta para afirmar que quería poner en peligro la vida o salud de sus hijos al dejarlos solos durmiendo calentándose con una estufa eléctrica”.
“Ante la necesidad de salir a trabajar sin otra persona que pudiese cuidarlos (ausencia de padre), dejarlos durmiendo constituye el menor de los riesgos que pueda asumirse en esas circunstancias”, agregó.
Lasaga continuó: “Alejarse del lugar sabiendo que ellos dormían y que se encontraban abrigados por un medio que no es peligroso por si, no permite sostener que constituya abandono , desamparo que los pusiese en peligro”.
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Para la Justicia, la intención (dolo) no se presume, sino que debe acreditarse con elementos de prueba
“El riesgo para la vida de la víctima que en el caso provocó su deceso, no fue el resultado del accionar de la imputada, sino que surgió de la proximidad, (probablemente), el corrimiento del colchón a la estufa, ajenas a su actitud de retirarse de la casa”, añadió.
Por último, sostuvo que “fuera de discusión puede estar su conducta negligente, sin cuidado, ni previsión, pero la figura de abandono de persona no admite la figura culposa”.
En igual sentido, por los fundamentos del caso, el juez Sergio Almeida adhirió al sobreseimiento de la acusada.
La abogada Rita Lorena Urrutipi, representante de la mujer, al apelar el auto de elevación a juicio, habló de la existencia de “una mirada desinteresada, ineficaz y con falta de coherencia del Ministerio Público en principio y por la falta de contexto de género, del Juzgado de Garantías” interviniente.
También alegó su pedido al Ministerio Público para que “rompa con patrones de justicia patriarcal y avance en la acusación con objetividad, ya sea involucrando a todos los responsables, o bien entendiendo que una mujer sola, en un contexto de violencia, hizo lo que podía sin la conciencia y voluntariedad que exige la figura típica de abandono”.
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