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Ezequiel Maltz
En distintos ámbitos y de modo permanente, con diferentes enfoques e intenciones, mucho se viene hablando de la necesidad de sancionar una nueva ley de coparticipación federal de impuestos. Recordamos que la norma que nos rige hoy en día sobre la materia es la ley 23.548 del año 1988.
La propia norma citada dispuso en su artículo 1° “Establécese a partir del 1 de enero de 1988, el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las provincias, conforme a las previsiones de la presente Ley”. Sin embargo, y pese al enorme tiempo transcurrido, tal como fuera señalado, nos sigue rigiendo hoy en día.
Mucha agua ha pasado bajo el puente desde el año 1988. Así, se cuenta con la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994, donde se establecieron expresas y específicas previsiones en materia de coparticipación.
El artículo 75 inciso 2 de dicha Constitución dispone que una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, establecerá regímenes de coparticipación de contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.
No se avizora una solución en el mediano plazo sobre el tema de la coordinación
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Se indica que la distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Agrega la fórmula incluida en el mencionado texto, que asimismo no habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva resignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si así fuera el caso.
Uno de los principales problemas que se ha señalado, es el relativo a la exigencia de la unanimidad requerida para llevar adelante modificaciones sobre el tema, aspecto que aparece inequívocamente exigido normativamente y que por las desavenencias en el plano político y la multiplicidad de intereses contrapuestos, condenan al fracaso cualquier iniciativa en tal sentido.
Recordamos también que la cláusula transitoria 6° de la Constitución Nacional de 1994 dispuso como fecha límite para el establecimiento del nuevo régimen de coparticipación, antes de la finalización del año 1996.
Más allá del grosero incumplimiento de la manda constitucional, atento la inacción antijurídica en la cual se hayan incursas las distintas esferas de gobierno, es llamativo y preocupante que aún se mantenga vigente una norma provisoria de la década del 80, que arrastra consigo, infinidad de inconvenientes. Por un lado, al no poder fijar una coordinación adecuada entre Nación, Provincias y Municipios respecto a su poder tributario, y también al verse obstaculizada la implementación de un mecanismo de distribución de ingresos tributarios coparticipables acorde con los parámetros constitucionales.
Ahora bien, muchas de estas problemáticas se han judicializado, ya sea por contribuyentes reclamando porque los fiscos no respetan las limitaciones a su poder de imposición previstas en la ley de coparticipación, y también por parte de los fiscos cuando demandan judicialmente mayor participación en la masa de ingresos a distribuir.
Parte de los inconvenientes existentes, se intentaron paliar con los últimos Consensos Fiscales, pero su aplicación fue suspendida a posteriori por los propios Estados firmantes. Resulta llamativo cómo ante la falta de accionar y coordinación de los restantes poderes en las distintas esferas, se le exige una solución al Poder Judicial, que lejos está de aportarla, desnaturalizando el ámbito del debate.
En primer término ya que conceptualmente la rama judicial no contiene el mismo nivel de participación democrática, y por su parte cualquier sentencia emitida por un juez necesita de la colaboración de los demás poderes para que se torne efectiva.
A través de recientes fallos emitidos por la CSJN se ha insinuado, incluso en algún medio, la posibilidad de que el máximo tribunal ordene sancionar una nueva ley de coparticipación, cosa cuestionable e inviable.
No se avizora una solución en el mediano plazo sobre el tema de la coordinación que respete los mecanismos contemplados en el marco general, siendo sumamente preocupante la situación en tanto impide establecer reglas claras y parámetros justos. Principalmente, denota una deuda del sistema democrático.
Por lo pronto, aguardaremos a que las falencias aquí señaladas sean superadas mediante consensos básicos y en definitiva se concrete una mejora institucional de nuestro país que repercuta en un beneficio ciudadano.
(*) Abogado de la Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
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