Una multitud en Plaza Moreno: La Plata festeja sus 143 años con el cierre de El Mató
Una multitud en Plaza Moreno: La Plata festeja sus 143 años con el cierre de El Mató
The Gladiator's Hat ganó el Gran Premio Dardo Rocha en el Hipódromo de La Plata
Alerta “Amarillo” en La Plata por lluvias y tormentas: a qué hora lloverá y cómo seguirá el clima
No es IA: Johnny Depp lució la camiseta de Gimnasia tras su paso por La Plata
Elecciones en Gimnasia: dos ex ministros se sumarían al armado de Usina Tripera
Millonaria denuncia contra Wanda Nara: ex empleada reclama en la Justicia
VIDEO. Un día de miércoles en la Autopista La Plata: triple choque y varios kilómetros de cola
Dolor en La Plata por la muerte de Jorge Bátiz, a los 92 años, múltiple campeón de ciclismo pista
Desarticularon a una banda que comercializaba droga desde la cárcel: hubo allanamientos en La Plata
El domingo, EL DIA rompe con los moldes y sale con temas innovadores
La Reserva del Lobo venció a San Lorenzo y clasificó a la semifinal del Torneo Proyección
Messi y una foto que vuela alto: el 10, con la camiseta de Everton y el sueño en Barrio Aeropuerto
VIDEO. Dardo Rocha "paseó" por La Plata y "saludó" a los platenses por el aniversario
Eliana Guercio tras sufrir una malapraxis: “No podía ni abrir los ojos”
Nuevo operativo contra el Comando Vermelho en Río de Janeiro deja dos muertos y dos heridos
VIDEO. Familiares de Agustín González reclamaron justicia en el Hipódromo de La Plata
Nicki Nicole cantó "Vivo per lei" junto a Andrea Bocelli y emocionó a todos
Ex modelo brasileña de 21 años se convirtió en monja: ahora es la "Hermana Eva"
Argentina cabeza de serie: se confirmaron los bombos para el sorteo del Mundial 2026
Thiago Medina a dos meses del accidente: “Soy más propenso a enfermarme”
La drástica decisión que tomó un club del Ascenso: "Será renovado casi en su totalidad"
Las empresas de micros del AMBA solicitaron pagar el sueldo en 2 cuotas y el aguinaldo en 6
VIDEO. Raúl Lavié: “La primera vez que canté con Piazzolla fue en un cumpleaños de La Plata"
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Miguel H. E. Oroz
Abogado / Asociación Bonaerense de Estudios Fiscales
El desarrollo de la actividad de abogados y contadores, en los temas tributarios que por definición son interdependientes, tienen puntos de encuentro en los ámbitos propios de sus saberes e incumbencias profesionales y generalmente requieren un abordaje interdisciplinario. Por tal razón, es frecuente advertir en la práctica, estructuras bajo distintas modalidades organizacionales que brindan servicios de asistencia, prestación y representación, para llevar adelante la defensa de los derechos e intereses de sus clientes. En algunos casos, la vinculación es de facto, en otros, bajo formas más complejas, incluyendo la utilización de algún tipo societario.
En estos escenarios, es frecuente encontrarse con la existencia de acuerdos sobre participación y distribución de honorarios. Sin embargo, como el servicio profesional siempre es personal, que requiere la intervención de un letrado matriculado como consecuencia de las normas que regulan el ejercicio profesional, a la hora de la percepción de los honorarios, se generan algunos inconvenientes con los adicionales de ley.
Una reciente decisión judicial, del fuero federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratifico el criterio imperante en esta materia (CCAF, Sala IV, del 28/04/2022, N° 43.085/11, “Tarjetas del Mar S.A.”). De los antecedentes del caso surge que dos abogados que intervinieron en un asunto ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones de la Nación, cedieron en favor de un estudio jurídico, los emolumentos profesionales. Requerida la transferencia de los mismos, esta fue despachada favorablemente, aunque no con los alcances solicitados, pues se denegó lo peticionado respecto a las retenciones impositivas en concepto del Impuesto al Valor Agregado en el entendimiento que no correspondía efectuarlas con relación al mencionado estudio, debiendo practicarse a cada uno de los profesionales beneficiarios, en la inteligencia de que lo que se había cedido era el derecho a la percepción de los montos depositados en concepto de honorarios, los que se regularon oportunamente a favor de los profesionales actuantes como consecuencia de su designación y actuación en forma personal y a título propio en el proceso, cuya situación tributaria era determinante a los fines de aplicar las respectivas retenciones de impuestos.
Llegado el caso al órgano jurisdiccional referenciado, éste confirmó la decisión objeto de impugnación. Con apoyo en antecedentes de la C.S.J.N. (Fallos 325:742) sostuvo que “la calidad de los profesionales es la que ha primado para que se haya efectuado una regulación que tuvo en cuenta el mérito y extensión de la labor realizada por ellos y no por el estudio que integran, ya que fueron sus obligaciones -de atender personalmente el asunto que les ha sido confiado, de abstenerse de colocar a un colega en su lugar sin el consentimiento de su cliente, de mantener su responsabilidad frente a aquel que depositó en ellos una confianza especial tal que determinaría en su caso la aplicación del entonces vigente art. 902 del Código Civil- las que exigen concluir que los servicios fueron prestados, en definitiva, intuitu personae y no por el estudio profesional que integran”.
En otras palabras, es el carácter que aquéllos revisten frente al ente recaudador lo que determina si debe considerarse en la regulación de honorarios la carga que tiene el impuesto al valor agregado, más allá de que la intervención se haya configurado por haberse efectuado una derivación interna en el estudio jurídico y de que existan acuerdos entre los interesados que los obliguen a entregar a la sociedad los honorarios percibidos, pues ningún servicio prestó ésta última.
LE PUEDE INTERESAR
Molineras van en contra de una iniciativa del Gobierno
LE PUEDE INTERESAR
Contadores reclaman a la AFIP por vencimientos
Esto además, adquiere especial relevancia en los casos que el cedente, no siendo responsable inscripto, realiza tal acto en favor de un tercero que sí lo es, y surge el interrogante acerca de quién debe integrar el tributo. En respuesta a ello, se ha señalado que la relación interna resulta ineficaz para modificar o alterar aspectos de la relación jurídica sustancial y procesal verificada entre los letrados y la condenada en costas. Han sido esos abogados, y no la sociedad beneficiaria de la cesión, quienes han participado en el proceso frente a la parte demandada, y es a ellos a quienes la perdedora les debe pagar los honorarios por los trabajos realizados que encuentran su razón de ser en el proceso judicial iniciado y en el marco legal que los rige (Fallos 319:660). La labor allí realizada engendró y sirvió de fundamento al nacimiento de la obligación. A partir de ellos se originó una situación jurídica concreta e individual en cabeza de los sujetos referidos (Fallos: 319:1915), en la que no cabe reconocer incidencia a los vínculos que los unen con un tercero absolutamente ajeno al expediente judicial. Las derivaciones tributarias, configuradas por la expresa voluntad de los letrados acreedores, importan una contingencia ajena al proceso que en todo caso deberá ser soportada por quienes la generan y no por su contraria.
En los honorarios, es frecuente que se generen algunos inconvenientes con los adicionales de ley
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$690/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6470
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$530/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4190
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí