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Según informó la Policía, de estrecho vínculo familiar, uno de los adolescentes tiene 15 años y el otro 16, aunque ambos coinciden en una impactante cantidad de causas pese a su corta edad. El más chico es inimputable
El mayor de los hermanos tiene 16 años / EL DIA
Algo falla. O todo. Cada vez aparecen chicos más chicos vinculados al delito y las respuestas posibles para esa terrible problemática no siempre aportan una solución efectiva al conflicto.
Si bien existe una ley penal juvenil, enfocada en la promoción y protección de derechos, hay mucha polémica en relación a la materia, con debates inconclusos y un clamor social, que no siempre encuentra eco en los resultados que arroja la intervención de la Justicia del Fuero.
En La Plata, en estas últimas horas, se vivió un caso paradigmático: el sábado detuvieron a un menor de 15 años y ayer al hermano, que tiene 16.
El más chico, que es inimputable, cayó en el barrio El Mondongo acusado de saquear una vivienda y, de acuerdo a calificadas fuentes policiales, solo en los últimos meses ya equiparó su edad con la cantidad de ingresos a distintas comisarías.
El más grande, por su parte, que fue atrapado en Villa Ponsati luego de un fallido intento de robo, contaría con un prontuario de 30 causas. Sin dudas, una cifra que asusta y preocupa.
Por eso, aquí se imponen varias preguntas. La primera ¿cuál es la realidad familiar de esos adolescentes?
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¿Hay padres presentes? ¿Alguien que les indique qué está bien y qué no? ¿Alguien que busque ayuda con distintos profesionales cuando la situación se desborda o se sale de su cauce?
Otro interrogante pasa por la intervención de las autoridades y, qué medidas se adoptan para rebatir la instalada idea de la “puerta giratoria”, una vez que la Policía demora al adolescente sospechoso.
Se sabe que aquí existe una postura definida, conceptual, que apunta a que el recurso punitivo debería ser el último en aplicarse, porque existen otras etapas que deben transitarse con anterioridad, como el propio acompañamiento a los menores que delinquen.
Es el llamado proceso de fortalecimiento y de restauración.
Sin que ello signifique desconocer el acto ilícito que ocasionó un daño social o adoptar posturas indiferentes ante el acto contrario a derecho, el objetivo de la Ley Penal Juvenil es poner en funcionamiento, además, las otras instancias estatales involucradas en la prevención delictual.
El fuerte contrapunto entre el resultado buscado o deseado por la norma y, el efectivamente encontrado, es lo que marcaría las graves dificultades a las que nos enfrentamos.
Así, el alto nivel de reincidencia de los menores que delinquen, estaría marcando una intervención poco eficaz de los órganos administrativos de Niñez (Servicios Locales y Zonales de promoción y protección de Derechos), que son los que deben actuar al mismo tiempo que la Justicia, pero desde un plano más integral.
Tampoco, salvo excepciones, habría instituciones acordes para garantizar las medidas de seguridad, las cuales, por su carácter restrictivo, al autorizar un encierro preventivo, deben poner en acción inmediata a los organismos que diseñan la estrategia de abordaje multidisciplinario del acusado, sea imputable o no, tratando de encontrar la raíz de sus conductas disvaliosas para intervenirlas y modificarlas.
Hoy por hoy, al margen de eventos muy gravosos, la respuesta más común del Estado pasa por identificar a los menores que cometen delitos y otorgarles la salida con restitución a sus progenitores.
No importa incluso la cantidad de antecedentes, como ha sido el caso de los hermanos de La Plata, quienes fueron recuperando la libertad cada vez que ingresaron a una seccional.
Muchos se preguntan, por ejemplo, si 15, 20 o 30 causas no es razón suficiente para adoptar otro modelo de tratamiento respecto de un joven que hace del delito un modo de vida.
El sábado, el menor de 15 años fue restituido a sus padres luego de ser capturado en 61 entre 115 y 116 y ayer pasó lo mismo con el de 16, luego de que lo atraparan en 122 y 75.
El reporte oficial dice en ambos casos: “Se labran actuaciones con intervención de la UFI del Joven en turno, que dispone la libertad por el Art. 161 del CPP y entrega a sus progenitores”.
El menor de 15 había sido detenido el sábado / EL DIA
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