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Los vecinos de Tolosa presentaron un amparo ante la Justicia, y contra Aguas Bonaerenses S.A, porque desde hace 12 años esa zona platense, padece falta de presión en el servicio de agua potable, la que ha empeorado en los últimos años y que desde el mes de noviembre ha sido casi nula. Esto se ha visto agravado por las altas temperaturas durante el verano.
Ante lo presentado, el Tribunal interviniente, el Tribunal de Trabajo Nº 1, y sus doctores Mauricio Javier Bordino y Stella Maris Marcasciano, integrado en esta oportunidad con el Sr. Juez a cargo del Tribunal de Trabajo N°5 Dr. Federico Javier Escobares, decidió imponerle una sanción a la empresa obligándola primero a prestar el servicio correspondiente a los vecinos tolosanos, y segundo, a suspender la facturación y cobro del mismo, hasta que se asegure la correcta provisión de agua.
“Estamos muy contentos con esta resolución por parte de la Justicia. Es imposible pensar que haya gente que en el siglo XXI todavía luche por tener agua potable. Es insólito ver que con estas temperaturas altísimas haya vecinos que no puedan refrescarse con un simple baño o tomar un vaso de agua fresca. Los responsables no son sólo las empresas que no prestan sus servicios como corresponde, sino también es responsable Axel Kiciloff, al ser Absa una empresa pública que depende del gobierno provincial y que deberían controlar y no lo hacen. Como siempre nosotros venimos trabajando junto a todos los platenses, sea del barrio que sea. Esta resolución es una alegría, porque es una manera de darle respuestas a la gente. Es una forma de estar acompañándolos, de estar ahí cuando nos necesitan. Y podré hacer más cosas si llego a ser intendente de la ciudad. Los vecinos no pueden sufrir por la falta de agua. Es un derecho máximo reconocido y garantizado por nuestra Constitución, es un derecho a la salud, a la vida.” dijo el diputado Daniel Lipovetzky.
“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por los amparistas ordenando a Aguas Bonaerenses S.A. para que dé inicio a las medidas tendientes a garantizar la adecuada y continua provisión de agua potable en la zona donde se ubican los inmuebles afectados”, detalló el fallo.
En el segundo punto se insta a que en el plazo de dos días desde que fueron notificados que se “garantice a los amparistas la provisión de agua potable mediante la forma que se estime conveniente”. Por último, se impuso que se “abstenga de efectuar la facturación y cobro del servicio a los damnificados” hasta que se restablezca la provisión del mismo.
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