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La nueva medida afectará a las inversiones realizadas en formato de “activos digitales” en algunas plataformas financieras
Los sistemas financieros digitales no podrán operar con criptoactivos
El Banco Central publicó una nueva disposición que impide a las fintech realizar y/o facilitar operaciones con criptoactivos. Es decir, no podrán tener disponibles botones de compra automatizados para el usuario.
A través de la comunicación “A” 7759, dirigida a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, expresa: “Los PSPCP no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales -incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren- que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina”.
La nueva normativa no sólo les impide efectuar este tipo de operaciones por si mismos u ofrecer realizarlas desde sus aplicaciones o plataformas web sino que, ahora, las personas interesadas deberán realizar esa operación por su cuenta.
Según la entidad dirigida por Miguel Pesce, la medida busca “mitigar los riesgos que las operaciones con estos activos podrían generarles a las personas usuarias de servicios financieros y al sistema nacional de pagos”.
¿Cómo podría afectarle esta nueva normativa al usuario de los PSPCP?
“Va a depender de cómo se interprete la aplicación de esta resolución”, planteó Ricardo Mihura Estrada, Presidente de ONG Bitcoin Argentina, para quien la redacción de la norma es muy poco clara y escueta.
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“Si se interpreta en forma muy estricta, y solamente lo que está prohibido es que el proveedor de servicios de pago tenga un botón para comprar o vender crypto, en ese caso te diría que no les afectaría en nada a los usuarios de las exchanges actuales”, afirma.
“Si se interpretara de forma más amplia”, agrega, “podría llegar a requerirle a los exchanges que cambien algún proceso administrativo para el cual dejen de usar las cuentas CVU y se pueda usar únicamente CBU”. “Eso podría ser un transtorno para el exchange, y a lo mejor alguna demora o costo para el usuario, pero no se les imposibilitaría actuar”, aseguró, Mihura Estrada.
¿Afecta la normativa a alguna empresa proveedora de servicios de pago argentina?
Respecto a esta cuestión, la respuesta bien podría variar en función de la especificidad que adquiera o no la normativa. Tanto Ualá como Prex podrían verse afectadas.
Ambos son PSP, permiten la compra y venta de crypto, sin embargo, no permiten el retiro de criptoactivos, motivo por el cual cabe preguntarse, según pleantea el economista: ¿son “activos digitales” esas inversiones que ofrecen estas plataformas?
“Para la ONG Bitcoin Argentina siempre es importante distinguir entre aquellos exchanges que efectivamente permiten comprar criptoactivos y por lo tanto retirarlos de otros servicios que sólo venden una inversión nominada en el valor de un criptoactivo, pero no conlleva la titularidad del mismo ni la posibilidad de disponerlo fuera de la plataforma”, explicó.
¿Qué propósito persigue el Banco Central con esta medida?
“Yo creo que pueden haber estado intentando evitar la entrada de un jugador grande como puede ser Mercado Pago”, explicó el Presidente de ONG Bitcoin Argentina. Y es que la empresa de Marcos Galperín ya ha tenido éxito en la compra y venta de criptomonedas como Bitcoin y Ethereum a través de Mercado Pago en países como Brasil y México.
“En ese caso, uno tiende a pensar que pueden confluir en esto dos vectores: uno, la competencia con los bancos, que no quieren perder mucho mercado frente a un player que puede hacer cosas que ellos no; dos, que el BCRA esté mirando de esta manera en cerrar o dificultar las puertas a la compra de monedas alternativas al peso”, dijo.
Para el especialista en tributación, esto último se explica a partir de que quien tenga la plata en Mercado Pago, en un fondo común de inversión o con alternativas de inversión que ofrezca (en pesos), podría ponerla en una crypto anclada al dólar. “Tal vez esto sería un incentivo para que masivamente la gente pasara del peso a un sustituto del dólar”, menciona. Como el dólar crypto.
Tras conocerse la nueva disposición, varios usuarios de Twitter que siguen el tema, así como organizaciones y cámaras, se manifestaron en contra y ahondaron sobre la medida:
- Cámara Argentina Fintech: “Rechazamos la Com. “A” 7759 del BCRA que anuncia que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes operaciones con cripto activos”.
- ONG Bitcoin Argentina: “ONG Bitcoin Argentina sobre la disposición del @BancoCentral_AR que establece que los proveedores de servicios de pago no podrán realizar ni facilitar pagos operaciones con #criptoactivos”: “La medida es sorpresiva e inconsulta. No se comprende qué objetivo busca el #BCRA prohibiendo una actividad que hoy es enteramente satisfactoria y útil para los clientes de los #exchanges locales”.
- Carlos Maslatón: “Exceso de boludeces publicadas sobre Bitcoin y crypto en las últimas horas. La existencia del BTC no depende de su autorización ni “legalización” por parte del gobierno argentino porque éste carece de toda competencia jurídica y lógica para validarlo o invalidarlo”.
- Lemon (empresa del ecosistema crypto, a la cual no le afecta esta medida, pero que igual se expresó al respecto): “En las últimas horas seguro escuchaste algunas noticias sobre el Banco Central y las criptomonedas. Este hilo es para contarte sobre esta medida, cómo impacta en la industria y por qué, con la información disponible hasta ahora, no afecta a los usuarios de Lemon: Lemon es una app crypto internacional con presencia en varios países de Latinoamérica y las criptomonedas están custodiadas por Lanin Pay, una empresa radicada en El Salvador con licencia crypto. La normativa que publicó el BCRA aplica a los proveedores de pago registrados (PSP) y les impide facilitar o posibilitar las operaciones en crypto desde sus aplicaciones y sitios web. Lemon Cash no es un PSP”.
Nota publicada en eleconomista.com.ar
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