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El próximo 10 de octubre se conocerá el veredicto y los fundamentos del fallo. El fiscal de juicio no requirió pena para Olivera Trindade
Los acusadores. El fiscal de juicio y los abogados del ofendido / S. Casali
En los alegatos del juicio que se desarrolla en La Plata para establecer qué sucedió a fines de diciembre de 2018 en camino Centenario y 497, donde un hombre, Gonzalo Colombo, terminó desmayado a golpes en medio de la cinta asfáltica, con una fractura de cráneo, el Ministerio Público, en cabeza del fiscal Mariano Sibuet, y la acusación particular, a cargo de los abogados Marcelo Peña y Belén Franchino, coincidieron en responsabilizar del hecho a Ezequiel “El Rey” Reymundo y a César Floricich, para quienes pidieron 8 y 6 años de cárcel, respectivamente. Fue por el delito de “homicidio simple en grado de tentativa”.
Sin embargo, no hubo uniformidad de criterio respecto del tercer imputado, Leonardo “La Sombra” De Oliveira Trindade, ya para el fiscal no lo acusó, en consonancia con lo realizado por su colega de instrucción, María Eugenia Di Lorenzo, que incluso le llegó a pedir el sobreseimiento, y el particular damnificado, aplicando la “coautoría funcional”, le requirió una pena de 6 años de prisión.
Como se sabe, la “coautoría funcional” supone una división o distribución del trabajo en la que todos tienen “dominio funcional” del hecho, pero individualmente solamente realizan una parte del núcleo típico.
Traducido a lo acaecido en la localidad de Gonnet, para los letrados de la víctima De Oliveira Trindade, en principio, no tuvo contacto físico con Colombo, como sí habría quedado demostrado respecto de los otros dos. De todas formas, sin su participación en el hecho, evitando que el damnificado pudiera ponerse a resguardo, tuvo una manifiesta incidencia en el acaecimiento del mismo.
Después, en el tronco del alegato, tanto Sibuet como Peña y Franchino, convinieron en que no hubo provocación suficiente, más allá de que ese fundamento fue tomado por las tres defensas para desacreditar la imputación (Mariano Pomares por Reymundo, Ricardo Callaba por Oliveira Trindade y Bruno Strassera y Julio Beley por César Floricich).
“El obrar provocativo debe revestir cierta entidad, como para provocar la reacción. Circunstancias que en el presente caso no se pueden verificar, toda vez que no pasó mas de ser una incidencia de tránsito”, expresó Sibuet.
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Cabe recordar que, en los instantes previos a la golpiza, con puños y patadas, propios del arte de la lucha, que los acusados practicaban en distintas disciplinas, se registró un incidente vial, que motivó que Colombo se bajara del coche a pedir explicaciones, en el que iba de acompañante -manejaba la esposa-, porque también estaban junto a su pequeño hijo y consideraron la maniobra muy peligrosa. Los habían encerrado y casi los chocan.
Otro punto del argumento acusatorio fue la ausencia de la figura preterintencional.
El fiscal mencionó al respecto que “a diferencia de lo esbozado por la defensa, solo es admisible el homicidio preterintencional cuando el medio empleado por el autor no debía razonablemente ocasionar la muerte. Cuando hablamos de medio no se refiere solo al instrumento, la cosa o el arma con el que se produjo el resultado, sino que tiene más que ver con el mecanismo o procedimiento con el que se provocó el resultado). Es destacable que el medio utilizado es el golpe (agresión) certero por parte de un luchador experto”.
“Los testigos presenciales del hecho son coincidentes, que el golpe fue dado a la víctima en momento de descender del vehículo, de forma sorpresiva, y sin posibilidad de reacción”, agregó.
Sibuet destacó que “es doctrina pacíficamente aceptada que la probabilidad razonable de que el medio empleado causara la muerte no debe ser apreciada valorando exclusivamente las cualidades intrínsecas del instrumento utilizado, sino atendiendo también a las características de la persona que lo usó y de aquella contra quien lo usó, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue empleado...”.
En cuanto a la posibilidad de previsión del resultado muerte, el fiscal marcó que “debe afirmarse que la muerte fue previsible como una consecuencia del medio empleado, porque el autor ha tenido efectivamente esa previsión; entonces, podemos decir que hubo conocimiento directo y posibilidad de previsión”.
Que Colombo se bajó del auto a pelear; que hubo una discusión previa; que los acusados actuaron en legítima defensa; que no tuvieron intención de matar y que estaban alcoholizados, fueron algunos de los argumentos vertidos del lado de Reymundo y Floricich, ya que por Olivera Trindade se posicionaron en el desestimiento acusatorio.
Cabe destacar que, al cierre de los alegatos, los imputados prefirieron mantenerse sin hablar y no hicieron uso de las tradicionales “últimas palabras” antes de que los jueces pasen a deliberar.
“Junto al fiscal nos llamó la atención que no hicieron uso de poder aclarar, o desvincularse del modo o forma de la agresión, al menos en sus últimas palabras. Hicieron silencio como si nada hubiera ocurrido”, expresó el abogado Peña.
Ahora habrá que esperar hasta el próximo 10 de octubre, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal V de La Plata, con los jueces Carmen Palacios Arias, Ezequiel Augusto Medrano y Claudio Bernard, en carácter de subrogante, dará a conocer el veredicto y sentencia del caso.
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