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El proceso penal duró 14 años y no pudo concluirse por sus carriles normales ante la muerte del docente. Ahora, el pleito se trasladó a un juzgado civil de La Plata. El Arzobispado figura entre los demandados
La sede del Arzobispado de La Plata, uno de los demandados en sede civil por el caso Puig / web
El proceso penal que llevó al docente Lucas Puig a prisión, condenado por dos presuntos casos de abuso sexual en el jardín de infantes del Colegio San Benjamín de Los Hornos, duró unos 14 años. Desde el día de su detención, a poco de que estallara el escándalo, en 2010, hasta meses después del 9 de mayo pasado, cuando falleció producto de una cruel enfermedad. Sin embargo, con un sobreseimiento por muerte incluido y, el principio de inocencia vigente ante la ausencia de una sentencia firme que pueda rebatirlo, con autoridad de cosa juzgada, la disputa ahora se trasladó al fuero civil de La Plata, donde tramitan dos demandas por daños y perjuicios que superan los 500 millones de pesos. Esa cantidad, actualizada a la fecha, treparía a una cifra aún mayor, claro para el supuesto caso de que la Justicia fallara a favor de los reclamantes.
Según informó este diario en una edición anterior, los destinatarios de esa acción son los herederos declarados del profesor de música, el establecimiento educativo donde trabajaba y el Arzobispado de nuestra ciudad, del cual depende.
Ambas demandas quedaron radicadas en el Juzgado N° 4, a cargo de la doctora Gladys Mabel Cardoni, ya que en ese organismo se encuentra abierta la sucesión de Puig.
Se sabe que detrás de esta pretensión económica aparecen las familias de las dos supuestas víctimas, debido a que al momento del inicio del expediente eran menores de edad. Se trata de los padres de una joven, con el patrocinio letrado de Santiago Irisarri, Marcelo Botindari y María Lucía Concepción, y los de un joven, representados por Martín Bolpe en su rol de apoderado. En el primer caso, aún no está trabada la Litis (falta notificar la demanda a uno de los requeridos) y en el segundo, en producción probatoria.
EL DIA no brindará datos personales de los actores para no exponerlos ante el tipo de situación que se ventila.
Sobre este caso, el 30 de octubre se realizó una audiencia conciliatoria, en la que, con excepción de los continuadores de los derechos patrimoniales del docente, que estuvieron ausentes en dicho acto, no se arribó a ningún tipo de acuerdo.
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Del encuentro, que se hizo por videollamada de WhatsApp, participaron el citado Bolpe, el abogado Pedro Augé, en nombre del Arzobispado de La Plata y del Instituto San Benjamín de Los Hornos y el doctor Botindari.
En este punto, existe una fuerte discusión jurídica. De un lado, hablan de que fallecido Puig, en un estado de inocencia que no se pudo contrarrestar, porque la causa se encontraba en pleno trámite recursivo, inhabilita cualquier intención de obtener una reparación dineraria. Del otro, que habiendo recaído condena criminal, no se podrá en el juicio civil impugnar la existencia del hecho principal ni la culpa del condenado.
Repasemos lo acontecido de manera breve.
En una primera instancia, conocido el hecho, que provocó gran conmoción por el lugar de ocurrencia señalado y quienes habrían sido los damnificados, en 2015 Puig fue juzgado por el Tribunal Oral en lo Criminal I de La Plata, con la integración de los jueces Jorge Moya Panisello, Andrés Vitali y Carmen Palacios Arias. Los dos primeros votaron por la absolución, bajo el principio del in dubio pro reo (en situación de duda, debe estarse a favor del acusado), y la última por la condena.
Pese a que estuvo un tiempo detenido, a ese debate llegó en libertad y así siguió hasta que se realizó un nuevo juicio.
Es que, ante la apelación de la mencionada absolución, la Sala V del Tribunal de Casación bonaerense, a cargo por ese entonces del ahora detenido Martín Ordoqui y Jorge Celesia, revocó ese fallo y ordenó la sustanciación de un nuevo proceso con otros magistrados.
Así, en 2022, llegó el turno de los jueces Hernán Decastelli, Cecilia Sanucci y Ramiro Fernández Lorenzo, quienes definieron una durísima sanción de 35 años de prisión para Puig al encontrarlo autor de abuso sexual y corrupción de menores de dos niños que asistían al Jardín de Infantes del Colegio San Benjamín de Los Hornos, entre los años 2009 y 2010, es decir ampliaron la plataforma fáctica.
Ese decisorio no pasó desapercibido y, al llegar una nueva revisión en la instancia de Casación, en febrero de este año, por dos votos a uno (Ricardo Ramón Maidana y Carlos Ángel Natiello por la afirmativa y Víctor Violini por la negativa) se confirmó el estado de culpabilidad de Puig, aunque lo numérico de la pena, los 35 años de prisión quedó en suspenso, ya que también se determinó la nulidad de un tramo de la acusación y un debate de cesura, que nunca se pudo hacer -ni se podrá- por la muerte del imputado.
La viabilidad de la millonaria acción civil interpuesta está en tela de juicio. Los actores, por razones obvias, aseguran que es ajustada a derecho y la fundan en la condena de 35 años de prisión.
Sin embargo, al mencionar los hechos los circunscriben “al menos desde el año 2009, luego de las vacaciones invierno, y hasta el 12 de marzo inclusive de 2010”, en clara colisión con el último fallo de Casación, que nulificó el 2009.
Por ende, entienden los demandados, se tomó como fuente de obligación y compensación “algo que no sucedió”.
Del lado de los accionantes, siempre con la sentencia de 35 años como norte, hablan de que se aplica el artículo 1776 del Código Civil (antiguo 1102) para evitar un “strepitus fori” o escándalo jurídico por decisiones contradictorias.
Por razones obvias, refieren al contrato de enseñanza (Ley de Defensa del Consumidor) para vincular a Puig con el jardín donde trabajaba y al Arzobispado, a los que hicieron solidariamente responsables de los daños que colocaron en cabeza del profesor de música.
Igualmente, fuentes cercanas a la Alta Casa Religiosa, dejaron entrever que “-los reclamantes- nunca hicieron reserva de la acción judicial en sede civil, por lo que entendemos que la ahora intentada está prescripta. Esto al margen de la otra discusión de fondo, que es el perjuicio asentado en hechos que se determinó que no existieron”.
“Independientemente de todo, es importante destacar que el Arzobispado nunca se metió en ninguna discusión pública y dejó actuar a la Justicia”, agregaron.
Para evaluar el daño ocasionado, en las demandas, se hizo mención al daño físico, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y de traslados y daño punitivo por conductas desaprensivas del docente en perjuicio de los menores -que hoy ya no lo son-.
Por último, entienden que el doble conforme (sentencia condenatoria de 35 años y confirmación de culpabilidad en Casación) es razón suficiente para respaldar el planteo resarcitorio. Y que no está prescripto, porque operan las normas de la Convención de los Derechos del Niño.
El Colegio San Benjamín está en calles 140 y 57 de Los Hornos / Web
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