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El canciller y el artículo 14 de la Constitución Nacional

Ricardo Porto

27 de Diciembre de 2024 | 02:33
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eleconomista.com.ar

“Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, de tal forma que de imponerse la verdad como condición para el reconocimiento del derecho de expresarse libremente, la única garantía de la seguridad jurídica sería el silencio”, afirmó el Tribunal Constitucional español en una sentencia de 1988.

Evidentemente, el canciller argentino Gerardo Werthein no está de acuerdo con este fallo, ya que intimó a la periodista del diario Clarín, Natasha Niebieskikwiat, a cesar inmediatamente la difusión de las noticias sobre la detención del gendarme argentino en Venezuela, Nahuel Gallo.

Una de las razones invocadas fue que la información reflejada en las notas de la comunicadora era “inexacta, especulativa y no corroborada”.

El otro argumento esgrimido por el ministro indicaba que la señalada información ponía en riesgo la integridad de las personas y afectaban directamente las negociaciones diplomáticas en curso.

En cuanto a la primera objeción hay que tener presente que la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborada en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Principio 7 afirma que condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión.

Desde luego, esto no significa que el periodista no deba cumplir con las exigencias profesionales y las reglas del arte de esa actividad, que le exigen actuar con honestidad intelectual, imparcialidad, buena fe y chequear las fuentes, entre otras cosas.

Por otra parte, cuando se trata de funcionarios públicos debe tenerse presente la doctrina de la real malicia, elaborada por la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en el célebre caso New York Times vs. Sullivan, que afirma que la democracia requiere un debate profundo y robusto sobre los asuntos de interés público.

Como consecuencia de ello, demanda a los agentes estatales una mayor tolerancia hacia los comentarios de la prensa.

La señalada Declaración de Principios recoge estos fundamentos y señala que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad y que cuando ellos o personas públicas o particulares se involucren voluntariamente en asuntos de interés público, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

“Cuando se trata de funcionarios públicos debe tenerse presente la doctrina de la real malicia en EE UU”

La segunda objeción del canciller Werthein era que la información difundida por el diario podría incidir negativamente en las negociaciones con las autoridades venezolanas. Algo parecido pensaba Henry Kissinger, quien aconsejó al por entonces presidente estadounidense Richard Nixon evitar que la prensa difundiera un conjunto de informes sobre el rol desempeñado por las fuerzas armadas en la guerra de Vietnam, en el caso conocido como “Los papeles del Pentágono”.

“Es una demostración de debilidad, señor presidente. El hecho de que cualquier idiota pueda publicar por su cuenta todos los secretos diplomáticos de este país es un daño a la imagen frente a los soviéticos y puede destruir nuestra capacidad de dirigir la política exterior”. La justicia norteamericana, al intervenir en el caso, desestimó tales consejos, impidió la censura proyectada por el gobierno y garantizó la difusión de esa información.

¿Qué responderán los tribunales argentinos al pedido realizado por la Cancillería?

Sería deseable que recordaran el pensamiento del máximo referente libertario, Juan Bautista Alberdi, ideólogo de la Constitución Nacional, que en su artículo 14 asegura el derecho a publicar ideas por la prensa sin censura previa.

 

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