

La fiscal de juicio Helena de la Cruz pidió la condena por el embiste/web
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El incidente se registró el 25 de febrero de 2020 en Abasto, pero para la fiscal del caso se trató de una tentativa de homicidio
La fiscal de juicio Helena de la Cruz pidió la condena por el embiste/web
Al principio muchos pensaron que se trataba de un accidente de tránsito, sin embargo, con el avance de la investigación, la Justicia descubrió una trama distinta, oscura, que acaba de terminar con un pedido de condena de 15 años de cárcel en un debate en los tribunales penales de La Plata. El imputado es Rodrigo Alejandro Alarcón (24) y la víctima, su expareja, Silvana Moreira, a quien presuntamente embistió ex profeso con un auto en Abasto y le causó graves heridas.
Entonces, lo que era un incidente vial, con una calificación inicial de “lesiones culposas”, mutó en una “tentativa de homicidio doblemente agravado”, con una expectativa de pena muy diferente.
En la requisitoria de elevación a juicio formulada por la titular de la UFIJ Especializada en Violencia de Género, Mariana Ruffino, se dijo que “se encuentra legalmente acreditado en autos, que siendo aproximadamente las 00.40 horas del día 25 de Febrero de 2020, en circunstancias en que Silvana Moreira se encontraba caminando por la banquina de la avenida 520 entre 214 y 215 de la localidad de Abasto junto a su sobrino (I. M., de 5 años de edad), es que un vehículo automotor marca Fiat modelo Uno con detalles distintivos en color mostaza brillante o amarillos conducido por un sujeto de sexo masculino -que resulta ser ex pareja de la nombrada, con quien mantiene una relación conflictiva- con claras intenciones de causar la muerte, embistió por la espalda a la Señora Moreira y al menor I. M., arrastrándola por el lugar, causándole fractura de fémur de la pierna derecha, edema y deformidad en la región clavicular izquierda, excoriaciones múltiples en hemirostro derecho y los cuatro miembros, rotura de al menos cuatro piezas dentarias de arcada superior, lesiones que, posteriormente, fueron calificadas como graves, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad”.
Esa situación fue sostenida en el proceso oral por la representante del Ministerio Público, Helena de la Cruz, quien cuantificó el daño ocasionado y la sanción que, a su criterio, merece el acusado.
Volviendo al pedido de debate, se fundamentó que “para verificar el dolo homicida propio de la figura, y con la provisoriedad propia de esta etapa procesal, tengo en cuenta el medio empleado para producir las graves heridas en la víctima (fue embestida por un automóvil).
A fin de mes se conocerá el fallo del caso, que dictará el Tribunal Oral Criminal V de La Plata, integrado en esta oportunidad por Carmen Palacios, Ezequiel Medrano y Claudio Bernard.
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Sin dudas, la pretensión de condena de Helena de la Cruz tiene una mirada con perspectiva de género.
Se sabe que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer -Convención Belén do Pará-, que ha sido ratificada por nuestro país, establece en su artículo séptimo entre otras cosas lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (...) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; (...) adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; (...) y establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos (...)”.
Para Ruffino, “el contenido de los textos citados obligan a quienes tenemos el rol de operadores en el sistema penal a actuar con la debida diligencia y perspectiva de género. Los hechos como los ventilados en esta causa guardan la particularidad que en su mayoría ocurren al amparo de las paredes que protegen un hogar. La víctima y el agresor son protagonistas casi exclusivos de lo que ocurre y en algunos casos sólo cuentan con la observación de menores de edad que lejos de poder brindar testimonio se constituyen en víctimas colaterales de la violencia de género”.
Durante el juicio el menor no estaba en condiciones de declarar en cámara Gesell (se intentó en el debate), pero le dijo a la psicóloga que recordaba cuando su tío atropelló a su tía y que eso lo pone mal.
El imputado declaró, dijo que tenían una relación obsesiva con la víctima y negó haberla atropellado, sosteniendo que estaba en la casa de su madre.
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