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La medida apunta a precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso cambios en el régimen especial de ingreso del IVA para operaciones de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios concertadas electrónicamente mediante plataformas digitales a través de la medida que se implementó mediante la Resolución General 5794/2025 publicada en el Boletín Oficial.
El organismo explicó que la normativa introdujo ajustes sobre la Resolución General 5319, identificada como la norma modificada dentro del nuevo esquema. El texto señaló que la actualización buscó precisar el alcance operativo de los sujetos alcanzados y establecer parámetros más claros sobre la determinación del tributo por parte de intermediarios y proveedores que actúan en entornos digitales.
La norma indicó que el régimen abarca transacciones concertadas por medios electrónicos en el marco de plataformas que facilitan la oferta, la publicidad o la intermediación de bienes y servicios. También aclaró que los encargados de la percepción o del ingreso del impuesto deben cumplir con los procedimientos de declaración establecidos en los sistemas fiscales habilitados.
La resolución precisó que los sujetos comprendidos deben registrar las operaciones en los sistemas informáticos dispuestos por la ARCA, con el fin de garantizar trazabilidad, verificación y cumplimiento de las obligaciones asociadas al IVA. La medida sostuvo que las plataformas digitales que intervienen en transacciones tienen que aplicar los mecanismos de ingreso definidos para asegurar la recaudación correspondiente.
Según el texto, la resolución se dictó en el marco de las facultades de fiscalización, control y recaudación atribuidas a la ARCA. La entidad puntualizó que la actualización del régimen forma parte de una adecuación normativa iniciada en períodos previos, destinada a reorganizar el alcance de los regímenes de percepción aplicados a actividades sujetas a intermediación digital.
La medida ordenó su comunicación a las áreas de control fiscal y su archivo una vez cumplidas las formalidades administrativas. El organismo remarcó que el régimen actualizado debe aplicarse desde la fecha indicada en el anexo y conforme a las disposiciones que regulan la operatividad tributaria en entornos electrónicos.
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