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El Banco Central de la República Argentina (BCRA), en conjunto con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ha confirmado recientemente que se podrán embargar cuentas bancarias. Esta medida afectará a aquellas personas que infrinjan las normas básicas impuestas por la ley, específicamente las relativas a la cuenta sueldo y la caja de ahorro, y que no respeten la Ley 26.704 sobre la cuenta sueldo.
¿En qué casos podrán embargar tu cuenta sueldo? El BCRA ha establecido una condición clave para el embargo de la cuenta sueldo: solo se procederá si el saldo en la cuenta supera en tres veces el salario promedio que el titular cobró en los últimos seis meses. Es importante destacar que, en estos casos, el embargo se aplicará únicamente sobre el dinero que exceda ese límite. Si el saldo es inferior al umbral establecido, la cuenta sueldo no podrá ser embargada.
Además de los embargos, los bancos, con la debida autorización del Banco Central, están facultados para cerrar cuentas bancarias. La razón principal para esta acción es la falta de movimientos o saldo en la cuenta por un período de 730 días corridos (es decir, dos años).
Si tu cuenta se encuentra en esta situación y cumple con la condición de inactividad, el banco tiene la obligación de comunicarse contigo con un plazo no inferior a 30 días corridos antes de proceder al cierre. Este aviso te permite decidir qué hacer con la cuenta bancaria antes de que sea efectivamente cerrada.
Recomendaciones para los usuarios Ante estas normativas, es fundamental que los clientes bancarios en Argentina se mantengan informados sobre los movimientos de sus cuentas y los saldos. Conocer las condiciones bajo las cuales una cuenta puede ser embargada o cerrada es clave para evitar inconvenientes y asegurar el cumplimiento de las regulaciones vigentes establecidas por el BCRA y la Ley 26.704.
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