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Política y Economía |Fallo histórico en el máximo tribunal

Declaran constitucional el impuesto mínimo a los cigarrillos y obligan al "Señor del Tabaco" a pagar más de US$ 1.000 millones

La Corte rechazó la ofensiva judicial de Pablo Otero y cerró seis años de litigio. El empresario acumuló poder en el mercado mientras eludía el pago del tributo

Declaran constitucional el impuesto mínimo a los cigarrillos y obligan al "Señor del Tabaco" a pagar más de US$ 1.000 millones
14 de Agosto de 2025 | 14:26

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La Corte Suprema de Justicia cerró una de las disputas judiciales más largas y resonantes del sector tabacalero en la última década. En una sentencia unánime, declaró constitucional el impuesto mínimo al tabaco y obligó a Tabacalera Sarandí —la empresa que dirigió Pablo Otero, apodado el “Señor del Tabaco”— a pagar más de US$ 1.000 millones en concepto de deudas acumuladas desde 2018.

El fallo no solo implica un golpe financiero sin precedentes para Otero, sino que también marca un precedente en materia de política fiscal y de salud pública: la Corte ratificó que los impuestos al tabaco, fijados por el Congreso, son una herramienta legítima para reducir el consumo y que su impacto económico en las empresas no puede ser revisado por los jueces salvo casos de discriminación arbitraria o irrazonable.

Un revés judicial total

La resolución, firmada por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Mariano Llorens, Mario Boldú y Patricia Moltini, revocó un fallo de la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que había declarado inconstitucional la norma.

Los jueces del máximo tribunal señalaron que Tabacalera Sarandí no presentó pruebas que respaldaran sus argumentos y que su planteo “carece de sustento fáctico y jurídico consistente”. También desestimaron la última jugada de Otero, quien había informado haberse acogido a un régimen de regularización de pagos, pero sin aportar comprobantes.

“La escueta y dogmática alegación de inconstitucionalidad de una ley no basta para que los jueces ejerzan la atribución más delicada de su función”, advirtió la Corte.

El origen de la disputa

El conflicto comenzó en 2018, cuando el Congreso creó el impuesto mínimo al tabaco con un monto fijo por paquete, que impactaba con mayor peso en las marcas de menor precio. Tabacalera Sarandí, entonces con apenas un 5,6% del mercado, argumentó que la medida era expropiatoria y que atentaba contra su competitividad frente a las multinacionales del sector.

Con un fuerte lobby político y una batería de recursos judiciales, Otero consiguió cautelares que le permitieron evitar el pago del impuesto durante años. El resultado fue un crecimiento meteórico: según datos de la consultora Abeceb, su cuota de mercado trepó al 38,4% en 2023.

La facturación de la compañía, según el propio Otero, alcanzó los 800 millones de dólares anuales, apoyada en marcas como Red Point, West, Kiel y Master.

La salud pública en el centro

En su fallo, la Corte resaltó que la política impositiva sobre el tabaco tiene un fin “extrafiscal”, es decir, que no solo busca recaudar, sino también desalentar el consumo por sus efectos nocivos. Citó la postura de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que sostiene que aumentar los impuestos al tabaco es la medida más efectiva para reducir su consumo y proteger la salud de la población.

Además, recordó que la fijación de tributos es facultad exclusiva del Congreso y que el Poder Judicial no debe reemplazar esa función evaluando su conveniencia económica.

Cuestionamientos a la Cámara

El máximo tribunal también criticó con dureza a la Sala IV de la Cámara, que había fallado a favor de Otero. Le reprochó haber introducido “valoraciones extrajurídicas” sobre las grandes tabacaleras y el mercado, desconociendo la presunción de legitimidad de los actos legislativos y fallos previos de la propia Corte en el mismo expediente.

“Era la empresa la que debía acreditar, de manera concluyente, la presunta irrazonabilidad”, remarcaron los jueces.

Un imperio bajo presión

Conocido por su bajo perfil público pero alto peso en el negocio, Pablo Otero ha sido denunciado en causas por presunto lavado de dinero, comercialización de cigarrillos falsificados y evasión de controles fiscales.

En los últimos meses, buscó despegarse de la conducción directa de Tabacalera Sarandí, dejando el mando a Claudia Romero Roura, y anunció su intención de radicarse en Uruguay para diversificar negocios hacia el sector inmobiliario y financiero.

Sin embargo, el fallo de la Corte lo deja frente a un escenario financiero crítico: la deuda con el fisco supera los mil millones de dólares y ya no hay margen para dilatar su pago.

El fin de una estrategia

Con esta sentencia, la Corte pone punto final a seis años de maniobras judiciales que le permitieron a Otero consolidar su posición en el mercado mientras evitaba el pago del tributo. El mensaje del tribunal es claro: la política fiscal no se negocia en los tribunales cuando su objetivo es proteger la salud pública y se enmarca en la ley.

El “Señor del Tabaco” deberá ahora enfrentar el costo de esa estrategia. Y, con él, toda una industria que durante décadas intentó condicionar el diseño de los impuestos al tabaco en la Argentina.

Claves del fallo

- Constitucionalidad ratificada: la Corte Suprema declaró por unanimidad que el impuesto mínimo al tabaco, creado en 2018, es válido y ajustado a la Constitución.

- Golpe económico: Pablo Otero, ex titular de Tabacalera Sarandí, deberá pagar más de US$ 1.000 millones en deudas acumuladas por no abonar el tributo.

- Argumentos rechazados: el tribunal consideró que la empresa no probó que el impuesto fuera irrazonable ni que afectara su derecho de propiedad.

- Salud pública como objetivo: los jueces remarcaron que el tributo tiene fines “extrafiscales” para reducir el consumo, en línea con las recomendaciones de la OMS.

- Crítica a la Cámara: el fallo revocó una sentencia de la Sala IV que había favorecido a Otero y la acusó de introducir valoraciones ajenas al análisis jurídico.

- Fin de la disputa: la decisión pone cierre a seis años de litigio y a las medidas cautelares que permitieron a Tabacalera Sarandí expandirse sin pagar el impuesto.
 

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