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A partir del 1° de octubre, la provincia de Buenos Aires comenzará a aplicar retenciones de Ingresos Brutos sobre montos acreditados en billeteras virtuales, como Mercado Pago, Ualá o Personal Pay. La medida forma parte del nuevo régimen tributario SIRCUPA, alineado con el sistema que ya existe para cuentas bancarias (SIRCREB). Con esta medida, las aplicaciones actuarán como agentes de recaudación del impuesto provincial. Osea, de manera similar a las que ya reciben cuando cobran en sus cuentas bancarias.
El gobierno bonaerense dispuso que las plataformas virtuales de pago actúen como agentes de recaudación. La medida busca equipararlas a los bancos y generar un trato equitativo entre los distintos medios de pago.
El sistema identifica a los contribuyentes obligados a pagar IIBB en cada una de las 20 jurisdicciones adheridas. Por eso, como la provincia de Buenos Aires es nueva, su padrón incorporará a muchos nuevos sujetos y se les retendrá donde antes no se le retenía.
También va a haber contribuyentes que ya estaban en el padrón por otra provincia. Como también tributarán en Buenos Aires, pagarán un porcentaje mayor que antes.
El último universo es el de los que se anotan en el Convenio Multilateral (para no tener que pagar en todas las jurisdicciones) que facturan en Provincia de Buenos Aires y en otros distritos no adheridos al SIRCUPA (como la Ciudad de Buenos Aires) donde con el nuevo régimen les van a empezar a retener y antes no le retenían.
A partir de ahora, los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas (PSPOCP) estarán obligados a practicar retenciones sobre los montos acreditados en esas cuentas, tanto en pesos como en otras monedas, con excepción del dólar estadounidense.
La aplicación del régimen dependerá de la actividad principal registrada en el padrón tributario bonaerense (COMARB). Las alícuotas varían según la actividad económica e irán del 0,01 %, 0,30 % hasta un máximo de 5 %:
Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios e intermediarios: 0,01 %
Producción primaria e industrias: 0,30 %
Entidades de seguros, capitalización, ahorro, créditos y organismos regulados por la Ley de Entidades Financieras: 0 %
Esto implica que cualquier bonaerense que reciba ingresos mediante billeteras digitales será alcanzado si su actividad está incluida en el padrón, de manera similar a lo que ocurre con cuentas bancarias. El régimen establece un listado de operaciones que estarán exentas de retención, entre las que se incluyen:
Sueldos, jubilaciones, pensiones o préstamos de la misma entidad financiera
Errores contables o contracargos
Intereses sobre saldos propios
Operaciones de exportación, rescates de plazos fijos propios y fondos comunes de inversión
Devoluciones de IVA, promociones propias de la billetera
Transferencias entre cuentas del mismo titular
Ventas ocasionales de inmuebles u otros bienes no habituales
Transferencias del exterior, capitalizaciones, aportes a fideicomisos estatales
¿Cómo funcionará el nuevo sistema de retenciones?
Las billeteras digitales actuarán como agentes de retención.
Aplicarán las alícuotas correspondientes según la actividad del contribuyente.
No se trata de un impuesto nuevo, sino de equiparar el tratamiento fiscal entre billeteras digitales y bancos, en línea con otras provincias.
Aclaración de ARBA
En las últimas horas, desde ARBA indicaron: "Después del domingo, circuló una campaña de desinformación electoral que busca confundir a la gente. Lo aclaramos con todas las letras: no hay ningún impuesto nuevo en la Provincia".
"Desde el 1° de octubre, las billeteras virtuales pasan a ser Agentes de Recaudación de Ingresos Brutos, igual que los bancos. Solo aplica a contribuyentes registrados. Si no estás inscripto en IIBB, no te van a retener nada", detallaron.
"El objetivo es ordenar el sistema y garantizar equidad: hasta ahora un contribuyente que operaba con un banco tenía retenciones, pero el que usaba billeteras no. Ahora todos van a tener el mismo tratamiento, como ya ocurre en otras 19 provincias del país".
"Estas retenciones SOLO serán aplicadas a sujetos alcanzados por Ingresos Brutos. Es mentira que se vaya a aplicar a todas las billeteras virtuales", puntualizaron.
Por último, aclararon que "y si sos contribuyente de IIBB, el tratamiento será el mismo que si operaras con un banco, como ocurre con Cuenta DNI".
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