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Declaró procedente el recurso extraordinario presentado por la AFIP
La Corte Suprema de la Nación declaró hoy la nulidad de la resolución que dispuso la apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles S.A., empresa que integra el Grupo Indalo, propiedad del empresario Cristóbal López, confirmaron hoy fuentes judiciales.
La decisión del máximo tribunal de la nación torna exigibles los créditos contra la empresa, entre ellos los de carácter fiscal que, por miles de millones de pesos persigue la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La petrolera, investigada en otro juzgado por presunta evasión fiscal de unos 8.000.000.000 de pesos en concepto de impuesto a la transferencia de combustibles (ITC), había iniciado el proceso concursal ante los tribunales de Comodoro Rivadavia.
Meses atrás y por orden de la Cámara en lo Comercial, el magistrado de ese fuero Héctor Vitale, a cargo de la causa luego que fuera desplazado el juez de ejecución de Comodoro Rivadavia Gustavo Toquier, notificó la apertura del concurso preventivo, lo que presuponía la imposibilidad de la empresa de afrontar sus deudas.
Toquier había sido el primero en declarar la apertura del concurso, en una decisión confirmada parcialmente por la Sala D de la Cámara en lo Comercial con sede en la Capital Federal.
Pero hoy, la Corte, por unanimidad, admitió el recurso extraordinario que la AFIP presentó contra esa resolución por presunto “fraude” procesal, revocó la sentencia apelada y decretó la nulidad de la sentencia de apertura del concurso preventivo de Oil Combustibles.
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La “conducta fraudulenta” habría consistido en crear un domicilio ficticio en Chubut con el fin de eludir la competencia del juez natural y afectar el derecho de los acreedores.
La AFIP, que llegó a la Corte con un planteo directo, porque la Sala D de la Cámara en lo Comercial le rechazó el recurso extraordinario, mencionó una “maniobra fraudulenta” tendiente a acumular una deuda imposible de afrontar, descapitalizando a la empresa a partir de la transferencia de dinero a otras sociedades o grupos económicos.
La Corte, con la firma de su presidente Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, sostuvo que permitió abrir el proceso concursal “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa”.
Se refirió así a “la respuesta dada por la alzada para mantener la apertura del concurso decidida por un juez –el de Comodoro Rivadavia- que carecía de jurisdicción para hacerlo, cuando previamente había calificado de fraudulenta la conducta desplegada por la deudora”.
La competencia del juez natural, “de orden público” recalcó el máximo tribunal, “atiende a los intereses generales en juego propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor” y “suspende el trámite de las acciones singulares”.
“El juez –acotó la Corte- debe apreciar objetivamente si el deudor ha contrariado la finalidad económico-social del concurso preventivo, que está dada no solo por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo, sino que también está definida por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores”.
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