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La última vez que en esta Región se aplicó la reclusión perpetua, más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, fue en noviembre de 2012 a Diego Cadícamo, por el homicidio de Sandra Ayala Gamboa, la joven peruana abusada sexualmente y asesinada en febrero de 2006, en el edificio de Rentas bonaerenses, en 7 y 46.
En el fallo, los jueces Carmen Palacios, Horacio Nardo y María Martiarena votaron por unanimidad la condena por homicidio calificado y las dos juezas, por mayoría, le aplicaron además la accesoria.
Los magistrados consideraron que Cadícamo cometió un homicidio criminis causa, es decir que asesinó a Ayala Gamboa para lograr impunidad o para ocultar otro delito, en este caso el abuso sexual.
Esta norma del artículo 52 del Código Penal implica que el condenado debe cumplir con la totalidad de la pena, sin recibir ningún tipo de beneficio de libertad anticipada.
La perpetua, en la práctica, no existe en la Argentina. El límite temporal que establece el CP está entre los 36 años y medio y los 50 años, según los distintos criterios que se aplican en los tribunales.
Se aplica cuando hay reincidencias múltiples o casos de extrema peligrosidad. En nuestro país recibieron, entre otros, esta accesoria Robledo Puch, los “12 Apóstoles” y el “Clan Puccio”.
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