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El decreto fue publicado hoy y lleva la firma del presidente Mauricio Macri y la totalidad de los ministros que integran el Gabinete
El Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 1043/2018 que fija el pago de un bono de $5.000 de carácter "no remunerativo" para "todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado".
Con la firma del presidente Mauricio Macri y la particularidad de que fue firmado por la totalidad de los ministros, el decreto especifica que el monto deberá pagarse en dos cuotas iguales en los meses de diciembre y febrero, aunque deja abierta la posibilidad de que el desembolso sea en más veces e incluso el monto podrán discutirlo entre las partes en aquellos sectores que "se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva".
Entre los considerandos de la medida se destaca que en virtud de las recientes mediciones de las variaciones en la inflación y "ante el impacto socio-económico de dicho fenómeno, resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que, con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas al momento de celebrar los citados acuerdos".
La norma también especifica un punto que fue discutido en la reunión entre el Gobierno y la conducción de la CGT y es que el empleador deberá comunicar con no menos de diez días de anticipación al ministerio de Producción y Trabajo cuando resuelva despidos "sin justa causa".
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el decreto resulta interesante especificar quiénes lo cobrarán, cuál será el monto, en cuántas veces se podrá percibir y quiénes quedan al margen de este beneficio.
- Quiénes lo cobrarán: todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado
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- De cuánto será: $5.000. De todos modos, deja abierta la posibilidad que gremios y empresarios "podrán adecuar la implementación de lo dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva".
- En cuántas veces se pagará: la norma fija que se tendrá que pagar el 50% con los salarios del mes de noviembre "pagaderos en el mes de diciembre" y el 50 por ciento restante "con los salarios del mes de enero de 2019 pagaderos en el mes de febrero".
De todos modos, tal como se consignara anteriormente, las partes podrán establecer plazos diferentes a lo fijado por el decreto en función de la situación que atraviesa cada sector.
- Quiénes quedan excluidos: los trabajadores de la administración pública nacional, provincial y municipal, lo mismo que los del sector agrario y el personal de casas particulares.
El artículo 4º del decreto establece que "las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción".
Asimismo, "las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018".
Continúa señalando que "los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación establecida en el artículo 1° del presente".
Y concluye que "en los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá carácter remunerativo".
Finalmente, el capítulo II está referido al procedimiento previo de comunicación para despidos sin justa causa, y estable que hasta el 31 de marzo de 2019 "los empleadores, antes de disponer despidos sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo indeterminado, deberán comunicar la decisión al ministerio de Producción y Trabajo con una anticipación no menor de 10 días hábiles previo a hacerla efectiva".
Y el Ministerio "de oficio o a petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el plazo fijado las audiencias que estime necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la futura extinción laboral". El incumplimiento de lo establecido dará lugar a la aplicación de sanciones.
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