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ADRIÁN TROCCOLI (*)
La Corte Suprema de Justicia convalidó lo que ya había dicho hace 9 años con un fallo que critica duramente la forma en la que la ANSeS trató de imponer una reducción de los haberes que determinaba la Justicia.
El fallo declara que no son situaciones análogas las de aquellos que aceptaron el Plan de Reparación Histórica con los que no lo hicieron, por lo tanto, no puede entenderse que el legislador haya fijado pautas para todos los jubilados, sino solo para los que se incorporaron al acuerdo transaccional, cediendo derechos.
El fallo establece que, para apartarse del valor de un precedente propio, se debe sancionar una ley específica, y requiere al Congreso que de sancionarla debe hacerlo “con especial ponderación de los principios de proporcionalidad y sustitutividad”. Esto quiere decir que -de existir- la ley emanada del Congreso será revisada bajo esta lupa y se garantice haberes que guarden una justa proporción con el haber de pasividad.
En este punto es importante resaltar que el haber inicial del titular de la acción representaba en enero de 2004 sólo el 56% del salario de diciembre de 2003.
No parece posible que con estos guarismos el Congreso pueda validar un criterio aún menor, más allá del debate político sería inaudito que como país no pudiéramos garantizar jubilaciones mejores para quienes sí hicieron aportes.
Esta intimación al Congreso en realidad no tiene consecuencias directas, ya que ante la falta de ley la Justicia seguirá fallando así, reconociendo los mismos derechos a quienes lograron sentencias durante estos últimos 9 años y hasta agotar el stock de juicios acumulados.
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En un fallo técnico, el Máximo Tribunal sostiene que no es la ANSeS o la Secretaría de Seguridad Social los que tienen facultades para determinar el índice a utilizar en forma retroactiva y dictamina la inconstitucionalidad de oficio de las normas emanadas de la ANSeS y la Secretaría, ratificando la obligación de los jueces de rechazar sin pedido de parte las leyes que no siguen la Constitución.
La Corte manifiesta una defensa acérrima de los derechos de la clase pasiva dirigida al resto de los magistrados, que deberán en primer lugar aplicar el precedente y tomar todos los recaudos para el efectivo cumplimiento de las sentencias en el que la ANSeS tiene una injustificada demora que supera los 2 años desde la sentencia firme y que, en numerosos casos, paga notablemente menos de lo que ordena la sentencia. Esta defensa es oportunísima y anima a los jueces de ejecución a instrumentar todos los medios a su alcance para que el jubilado cobre en tiempo y sin quitas dentro de los procesos de ejecución que hemos debido multiplicar para que el jubilado cobre lo que le corresponde y no se quede con la mala y tardía liquidación del organismo.
Tiene que quedar claro que este fallo no cambia nada, sólo mantiene lo que existía. El perjuicio para el Gobierno es una “pérdida de chance” que quería pagarle menos al remanente de jubilados que no habían logrado una sentencia firme. Ordenan pagar como vienen ordenando desde hace 9 años y tal como está previsionado en el Presupuesto de 2019.
Para explicarlo de manera simple podemos imaginar lo que sucedería si al calcular una jubilación al día de hoy consideren el salario de diciembre de 2017 sin actualización alguna. Con esa base la jubilación sería la mitad de lo que corresponde.
Eso sucedió durante 17 años en la Argentina, desde que en 1993 la ANSeS dictó una resolución que fijaba el índice para actualizar las remuneraciones, pero lo interrumpía en marzo de 1991, a la sanción de la ley de Convertibilidad.
En 2009 la Corte decidió en el fallo “Elliff” que se debía aplicar el índice elegido por la ANSeS sin limitación temporal, actualizando las remuneraciones hasta la fecha de jubilación.
Posteriormente, se sancionó la ley de Reparación Histórica que reconocía que las jubilaciones estaban mal liquidadas y establecía un método que permite evitar la larga vía judicial y recibir una mejora en el haber. Los parámetros de esta mejora eran menores que los derechos reconocidos en sede judicial, entre otras cosas se diferenciaba el índice de actualización salarial.
Basándose en la sanción de esa ley la ANSeS se presentó ante la justicia pidiendo que se reduzca para los juicios en trámite el criterio indiscutido por años y por el que cobraron cientos de miles de jubilados.
En resumen, la ANSeS pretendió aplicar un haber disminuido a todos los que hicieran juicio aunque no hubieran aceptado la quita que conllevaba la Reparación Histórica.
La Corte les dijo que no.
(*) Abogado especialista en seguridad social.
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