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La ordenanza Nº 9.880 (Código del Espacio Público) es la que, en su capítulo 5, reglamenta las intervenciones y el cuidado del arbolado público platense.
Sobre las podas, la norma expresa en su artículo 129 que “los árboles existentes en calles, paseos públicos y propiedades municipales afectadas al uso público, son declarados patrimonio de la comunidad, sin importar quien los implantó en su oportunidad y por lo tanto quedan bajo exclusiva potestad administrativa de la municipalidad”.
A su vez, en el artículo siguiente la norma detalla que “toda intervención sobre el arbolado urbano requerirá la aprobación previa de la dependencia comunal competente”.
“Queda prohibida su poda y/o extracción sin la autorización expresa de la dependencia municipal competente, como también ocasionar daños de cualquier tipo, fijar elementos extraños, barnizar, encalar o pintar, en troncos y ramas”, agrega el artículo 132.
En otro pasaje se aclara que las tareas “serán realizadas por personal técnico de la dependencia municipal competente o por particulares debidamente autorizados por dicha dependencia”.
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