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Bancos y sociedades de inversión tienen plazo hasta el 15 de marzo para hacer su presentación y los contribuyentes hasta junio
La AFIP reglamentó ayer el régimen informativo para banco y otros agentes del sector financiero para el pago del Impuesto a las Ganancias por la renta financiera para personas humanas residentes en la Argentina a partir un mínimo no imponible de $66.917. La norma fija las condiciones de la declaración jurada adicional y la obligación de los bancos y sociedades de inversión de informar al organismo recaudador respecto a los movimientos financieros de sus clientes.
Cabe recordar que el mínimo no imponible es de $66.917 y corresponde al período 2018, en tanto que ese valor se actualizará a $104.735,77 para el corriente ejercicio y evolucionará en etapas posteriores (cada octubre) a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Quienes superen ese monto abonan 5% por sobre las inversiones en pesos y 15% si son en dólares o indexadas por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia)
Las resoluciones generales 4394 y 4395/2019,, precisan que la base de datos de la AFIP incluirá toda la información proveniente de los bancos respecto al movimiento financiero de sus clientes, que a la vez estará disponible en el servicio “Nuestra Parte” para los contribuyentes atravesados por este tributo. De hecho, todas las entidades financieras deberán informar al organismo recaudador los detalles de las operaciones que sus clientes realizaron durante el año pasado, particularmente en lo relativo al rendimiento de sus inversiones en el mercado financiero, en virtud que el nuevo tributo es retroactivo al 1º de enero de 2018.
La resolución 4394 establece un régimen de información a cargo de las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La norma aclara que la citada obligación deberá cumplirse hasta el 15 de marzo de 2019, inclusive.
En la segunda resolución, la AFIP puntualizó que “para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables alcanzados” por el impuesto a la renta financiera, “pondrá a disposición de cada uno de ellos, a través del servicio “Nuestra Parte” al que se accederá con Clave Fiscal, la información con que cuente respecto de los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal”.
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Los contribuyentes deberán presentar la información sobre la ganancia obtenida en base a instrumentos financieros en junio próximo en forma adicional a la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias De tratarse de depósitos bancarios a plazo, las entidades tendrán que precisar tipo de depósito; número de certificado; carácter del informado; fecha de alta; fecha de vencimiento; moneda de constitución; monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.
En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, las entidades también deberán revelar datos.
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