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La ley de EE UU protege a los miembros de los servicios de inteligencia que denuncian un acto presuntamente ilegal dentro de las agencias gubernamentales, pero el camino es estrecho y el protocolo está estrictamente definido para estos denunciantes.
UNA LEY ENMARCADA
La ley, promulgada en 1998, fue modificada en 2010 con la creación de la Inspección General de Servicios de Inteligencia (ICIG).
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Este organismo es independiente de los servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), que supervisa las diversas agencias gubernamentales.
Cualquier informe debe enviarse a la ICIG, que tiene para revisarlo un plazo de 14 días y, si se considera creíble, transferirlo a la DNI.
Esta última a su vez debe transmitirlo a los dos comités parlamentarios de inteligencia, el del Senado y el de la Cámara de Representantes, dentro de los siete días siguientes.
El denunciante es protegido y su anonimato es preservado.
EL CASO UCRANIANO
El 12 de agosto, un miembro de los servicios de inteligencia, de la CIA según el diario The New York Times, envió un informe centrado en una conversación telefónica del 25 de julio entre el presidente Donald Trump y su homólogo ucraniano, Volodimir Zelenski.
El espía sigue el procedimiento al pie de la letra, informando al ICIG de un “problema urgente”: según él, el presidente usó su función “para solicitar la interferencia de un país extranjero en las elecciones de 2020 en EE UU”.
Su señalamiento llega a la oficina del presidente del Comité de Inteligencia de la Cámara de Representantes, el demócrata Adam Schiff, quien decide hacerla pública el 26 de septiembre. Dos días antes, la titular de la Cámara, Nancy Pelosi, había lanzado un procedimiento de destitución contra Trump.
EL PESO DEL PRESIDENTE
El uso de este procedimiento es todavía más espectacular en este caso porque implica directamente al presidente de EE UU.
Desde que entró en vigor, la cuestión de las prerrogativas ligadas a la función presidencial ha sido objeto de debate, especialmente la del derecho del presidente a no divulgar cierta información.
El presidente Bill Clinton, al firmar la ley en 1998, dijo que no restringía “su autoridad constitucional” para estudiar y controlar la divulgación de cierta información clasificada al Congreso, según recordó Robert Litt, ex asesor legal del DNI, en el sitio web especializado Lawfare. (AFP)
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