

García Furfaro, ante el juez: podría cargar con penas de hasta 25 años
VIDEO. River: con suspenso, se metió en los cuartos de final
Semestre Record, Yacoub Developers vendió más de 250 departamentos
Una biblioteca saca del depósito viejos tesoros de la literatura infantil
¡A sólo $9.990! Ya podés pedir "El Pollito Pipo", un libro con sonido y para pintar
Inquietud en el peronismo por el resultado en la Primera Sección
El dólar oficial tuvo una suba de 10 pesos y el blue cotizó a la baja
Con un arma tumbera le disparó en la cara a su pareja: está prófugo
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Sidonie Porterie y Aldana Romano
La administración de justicia no es una ciencia. El juicio no sigue un procedimiento científico, tanto los jurados como los jueces para decidir un veredicto deben realizar una interpretación de los hechos con base en la prueba que se produce durante el juicio. En algunos casos, como el de Lino Villar Cataldo, la prueba puede ser muy controversial, algunos jueces se pueden inclinar por una condena por exceso en la legítima defensa y otros, con los mismos elementos, se pueden inclinar por una absolución por legítima defensa. El pasado jueves el jurado se inclinó por esta última opción. Entendió que la reacción de Villar Cataldo podía estar justificada porque vio amenazada su vida.
Argumentar que los jurados decidieron por pena con el imputado o influenciados por los medios de comunicación es una descalificación infundada, motivada por prejuicios y reparos ideológicos sobre la participación ciudadana en la administración de justicia. De acuerdo con una investigación que se viene desarrollando en Neuquén, a criterio de los jueces, fiscales y defensores, los jurados no tuvieron dificultad en entenderlos a ellos, ni a la ley aplicable al caso, como tampoco mostraron problemas en entender las pruebas. En refuerzo de la razonabilidad del veredicto de los jurados hay otros datos. Tanto en Neuquén como en Buenos Aires sabemos que la mayoría de las veces las decisiones de los jurados coinciden con las decisiones que hubieran tomados los jueces para el mismo caso. Cuando jueces y jurados no coinciden, ello sucede porque los jurados son más exigentes que los jueces para decidir por una condena. Los jurados precisan más pruebas, y si no la tienen, o ésta resulta contradictoria, se inclinan por una absolución.
Por otra parte, proyectar del veredicto absolutorio del jurado un mensaje de autorización de la justicia por mano propia es falaz en varios sentidos. Primero, porque este jurado decidió únicamente para este caso. Segundo, porque no era ese el punto en discusión. Los jurados no debían expedirse sobre la tenencia de armas para fines de defensa. El jurado se expidió sobre una situación particular en la que una persona recurrió a un arma en una situación de amenaza a su vida. Desde lo personal, nosotras hace más de diez años que bregamos por el desarme, no justificaríamos la tenencia de armas con fines de autodefensa.
Pero de allí no se desprende que todo aquel que defiende su vida con este instrumento merece sanción penal. Puede que lo merezca, puede que no. Dependerá de las pruebas que haya para sustentar una u otra decisión. Por cierto, en muchos otros casos el jurado no ha dudado en condenar a “justicieros”. Pero se necesita un estándar de prueba que en esta oportunidad evidentemente no se alcanzó.
La decisión del jurado fue correcta, nuestra Constitución no admite condenas con dudas. Si queremos leer un mensaje de los jurados hay que atender a este punto: para condenar se precisan pruebas. En democracia, lo que no puede pasar es que se condene a un inocente.
(*) Investigadoras del INECIP
LE PUEDE INTERESAR
Opinan los lectores
ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES
HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS
Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales
¿Ya tiene suscripción? Ingresar
Full Promocional mensual
$670/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6280
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Acceso a la versión PDF
Beneficios Club El Día
Básico Promocional mensual
$515/mes
*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $4065
Acceso ilimitado a www.eldia.com
Diario El Día de La Plata, fundado el 2 de Marzo de 1884.
© 2025 El Día SA - Todos los derechos reservados.
Registro DNDA Nº RL-2024-69526764-APN-DNDA#MJ Propietario El Día SAICYF. Edición Nro. 6986 Director: Raúl Kraiselburd. Diag. 80 Nro. 815 - La Plata - Pcia. de Bs. As.
Bienvenido
Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
Bienvenido
Estimado lector, con sólo registrarse tendrá acceso a 80 artículos por mes en forma gratuita. Para más información haga clic aquí
DATOS PERSONALES
Ante cualquier inconveniente durante el inicio de sesión, por favor escribanos a sistemas@eldia.com
¿Querés recibir notificaciones de alertas?
Para comentar suscribite haciendo click aquí