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Sidonie Porterie y Aldana Romano
La administración de justicia no es una ciencia. El juicio no sigue un procedimiento científico, tanto los jurados como los jueces para decidir un veredicto deben realizar una interpretación de los hechos con base en la prueba que se produce durante el juicio. En algunos casos, como el de Lino Villar Cataldo, la prueba puede ser muy controversial, algunos jueces se pueden inclinar por una condena por exceso en la legítima defensa y otros, con los mismos elementos, se pueden inclinar por una absolución por legítima defensa. El pasado jueves el jurado se inclinó por esta última opción. Entendió que la reacción de Villar Cataldo podía estar justificada porque vio amenazada su vida.
Argumentar que los jurados decidieron por pena con el imputado o influenciados por los medios de comunicación es una descalificación infundada, motivada por prejuicios y reparos ideológicos sobre la participación ciudadana en la administración de justicia. De acuerdo con una investigación que se viene desarrollando en Neuquén, a criterio de los jueces, fiscales y defensores, los jurados no tuvieron dificultad en entenderlos a ellos, ni a la ley aplicable al caso, como tampoco mostraron problemas en entender las pruebas. En refuerzo de la razonabilidad del veredicto de los jurados hay otros datos. Tanto en Neuquén como en Buenos Aires sabemos que la mayoría de las veces las decisiones de los jurados coinciden con las decisiones que hubieran tomados los jueces para el mismo caso. Cuando jueces y jurados no coinciden, ello sucede porque los jurados son más exigentes que los jueces para decidir por una condena. Los jurados precisan más pruebas, y si no la tienen, o ésta resulta contradictoria, se inclinan por una absolución.
Por otra parte, proyectar del veredicto absolutorio del jurado un mensaje de autorización de la justicia por mano propia es falaz en varios sentidos. Primero, porque este jurado decidió únicamente para este caso. Segundo, porque no era ese el punto en discusión. Los jurados no debían expedirse sobre la tenencia de armas para fines de defensa. El jurado se expidió sobre una situación particular en la que una persona recurrió a un arma en una situación de amenaza a su vida. Desde lo personal, nosotras hace más de diez años que bregamos por el desarme, no justificaríamos la tenencia de armas con fines de autodefensa.
Pero de allí no se desprende que todo aquel que defiende su vida con este instrumento merece sanción penal. Puede que lo merezca, puede que no. Dependerá de las pruebas que haya para sustentar una u otra decisión. Por cierto, en muchos otros casos el jurado no ha dudado en condenar a “justicieros”. Pero se necesita un estándar de prueba que en esta oportunidad evidentemente no se alcanzó.
La decisión del jurado fue correcta, nuestra Constitución no admite condenas con dudas. Si queremos leer un mensaje de los jurados hay que atender a este punto: para condenar se precisan pruebas. En democracia, lo que no puede pasar es que se condene a un inocente.
(*) Investigadoras del INECIP
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