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En muchas ocasiones se analizó en esta columna el negativo efecto social que origina la sanción de leyes y ordenanzas que, luego, en la práctica, jamás alcanzan a tener vigencia efectiva, en la medida en que el Estado se desentiende de su obligación en hacerlas cumplir.
Tal consideración, entonces, resulta válida para acompañar el informe publicado ayer en este diario, en el que se mencionó el caso de la ordenanza municipal 9.127/2000 que prohibió en nuestra ciudad la tarea de los “trapitos”, pero que nunca alcanzó a volverse efectiva en los veinte años transcurridos desde que la votó el Concejo Deliberante.
La actividad de los también llamados cuidacoches, paralizada apenas unos meses a raíz de la cuarentena por el COVID-19, ahora volvió a desplegarse en todas las zonas del casco céntrico platense.
La historia es repetida: vecinos y comerciantes aseguran estar “hartos” de los momentos de tensión y hasta de violencia que protagonizan los trapitos.
Según se reflejó, uno los sectores más conflictivos por la presencia de cuidacoches es el que rodea el centro comercial de 5 y 51, desde donde se escucharon las últimas quejas de los comerciantes y vecinos.
Concretamente, una de las cuadras más comprometidas en ese sentido es la de 4 entre 50 y 51, con una seguidilla de locales de variados rubros.
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Un comerciante sostuvo que “algunos cuidacoches se ponen agresivos, patotean a los conductores que buscan estacionar y hasta rayan los autos, si advierten que no les pagarán”.
Se conoce que otros trapitos “reservan” con tachos espacios para sus “clientes” habituales. Los cuidacoches suelen intimidar a la gente, la presionan para que les den plata y sus presencia se extiende, inclusive, hacia zonas de estacionamiento medida.
Si se repara en el texto de la mencionada ordenanza, allí se establece que “queda prohibida en el partido de La Plata, la actividad de cuidadores en la vía pública, rentada o gratuita, en todas sus formas y bajo cualquier denominación que se utilizare (por ejemplo: cuidador de autos, cuidacoches, ayudantes, estacionadores o lavacoches)”.
Determina asimismo que “queda prohibido el servicio de lavado rápido de los automotores en la vía pública, sin perjuicio de la aplicabilidad al caso de la norma que prevé el Artículo 103° inciso 2) de la Ley N° 11.430 de la provincia de Buenos Aires”.
Lo que significa que tampoco pueden realizar acciones de lavado o higiene de los vehículos, es decir, que se les veda también la actividad a los “limpiavidrios”, característicos de los cruces urbanos donde funcionan semáforos.
La norma indica que quien no cumpla con lo estipulado será castigado “con las sanciones previstas en la Ordenanza N° 6147, es decir las de multa y arresto, siempre que la conducta no viole leyes provinciales o normas del Código Penal.
Lo cierto es que hace veinte años, es decir, hace cinco sucesivas administraciones municipales, que no se logra poner en vigencia plena a esta ordenanza.
Se sobreentiende que la elaboración, aprobación y promulgación de las normas pone en juego a todo un sistema institucional. En el orden local, debería presumirse que los concejales no emiten ordenanzas para permitir que se conviertan en letra muerta.
La inefectividad de leyes y ordenanzas no es un problema nuevo, pero ello no autoriza a permitir que se extienda como fenómeno.
Es evidente que en estos y otros muchos casos similares lo que está haciendo falta, por parte del Estado, es la decidida aplicación de las leyes y ordenanzas que fueron votadas por los distintos cuerpos legislativos y deliberativos.
Nada justifica el ser permisivos con quienes se resisten a volver vigentes aquellos principios que hacen a la mejor convivencia social, a la salud y a la seguridad de todos los habitantes.
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