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¿A quiénes no podrán cortar el teléfono, internet o el cable por falta de pago?

El Gobierno emitió una resolución al respecto en el marco de la pandemia de COVID-19

¿A quiénes no podrán cortar el teléfono, internet o el cable por falta de pago?
4 de Mayo de 2020 | 10:38

El Gobierno nacional supervisará que las empresas prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable no les corten el servicio por falta de pago a los sectores más vulnerables de la población, a quienes se sumarán las instituciones de bien público y aquellas personas y monotributistas que acrediten una merma del 50% en sus ingresos producto de la pandemia de coronavirus.

Así consta en la Resolución 367/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, a través de la cual el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció que las prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, deberán remitir al organismo antes del próximo jueves el listado de usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada antes del 26 de marzo último, y que sean susceptibles de suspensión con causa en la falta de pago o posean avisos de corte en curso, y sus facturas hayan tenido vencimiento a partir del 1º de marzo.

El Ente también incluyó en la obligación de las empresas de informar el listado de usuarios con modalidad contratada de servicio prepago que hayan realizado alguna recarga en febrero o marzo.

La resolución también determinó que estas mismas prestadoras no podrán suspender ni cortar por falta de pago el servicio de ningún usuario que no se hallare incluido en los listados depurados que les serán remitidos. La depuración se hará teniendo en cuenta que no se le puede cortar el servicio a beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), actualmente en $16.875.

También están exentos de cortes los monostributistas sociales y los de las categorías A y B, jubilados, pensionados, y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM, los que perciben seguro de desempleo, los electrodependientes, el personal de casas particulares, y los exentos en el pago de ABL.

El ENACOM precisó que también exceptuará de los cortes a los usuarios particulares y monotributistas de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad de pago. Del mismo modo a las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales que lo soliciten.

Por otra parte, las empresas deberán informar al ENACOM, dentro de los próximos 15 días, el valor de todos los precios establecidos para los servicios reducidos, desagregados por tipo de servicio y "bajo la condición de ser éstos justos y razonables".

Los precios de los servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes o publiciten sus servicios.

Las prestadoras también deberán informar al Ente en los próximos 15 días, los términos y condiciones o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación, que deberán poner a disposición de los usuarios con saldos impagos.

Los planes de pago ofrecidos deberán prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; y no podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.

"No escapa al sentido común de los ciudadanos, que los servicios referenciados resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas", señalan los considerandos de la norma.

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