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Qué dice la nueva declaración jurada que los ahorristas deben firmar para comprar los 200 dólares

Qué dice la nueva declaración jurada que los ahorristas deben firmar para comprar los 200 dólares
1 de Junio de 2020 | 16:57

Los ahorristas que quieran comprar los 200 dólares que permite el cupo del cepo cambiario deberán firmar desde hoy un declaración jurada que certifique que no han realizado operaciones de contado con liquidación (CCL) o MEP en los últimos 90 días, de acuerdo con la comunicación A 7030 del Banco Central.

La disposición del Banco Central establece que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente en la que deje constancia que: 

A) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior. 

B) se compromete a no concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes. 

Las entidades financieras incluirán en la operación de compra esta declaración jurada para los clientes, que con un click deberán aceptar estas condiciones en el momento de la adquisición del cupo de los 200 dólares.

La comunicación del Banco Central llegó luego de que la entidad anunció nuevas regulaciones a la compra de divisas por parte de ahorristas y empresas. Y en momentos en que la entidad sufre un goteo de reservas internacionales por su intervención vendedora en el mercado de cambios. El dólar blue hoy abre en la zona de los 125 pesos, una brecha superior al 80% contra los 68,54 pesos del segmento mayorista.

Como se viene informando, el BCRA dispuso que las empresas que cuenten con activos líquidos originados en la formación de activos externos deberán disponer primeramente de esos recursos para el pago de obligaciones con el exterior. 

Además, extendió a 90 días previos y 90 días posteriores la restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas para las empresas que requieran acceder al mercado oficial de cambio. 

Adicionalmente, el Directorio dispuso nuevas medidas para el acceso de las empresas al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) con el propósito de ordenar el pago de obligaciones por la importación de bienes. Las empresas deberán solicitar autorización previa al BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de obligaciones comerciales con el exterior si redujeron el monto vigente al 1 de enero de 2020.  

La autoridad monetaria afirmó que el Gobierno se encuentra realizando importantes esfuerzos de asistencia a empresas afectadas por la crisis generada por el COVID 19, a través de diversos instrumentos como el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción ( ATP), la línea de crédito MiPyMEs con tasa subsidiada de 24% y la línea de créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos. "El propósito del BCRA es garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior", indicó. 

Para certificar las obligaciones dispuestas se requerirá la presentación de una Declaración Jurada, la cual será verificada mediante el cruzamiento de las bases de SEPAIMPO (Sistema de Seguimiento de Pagos de Bienes) y RIOC (Régimen Informativo de Operaciones de Cambio), en caso de falsedad se bloquerá el acceso al mercado de cambios y se iniciarán las acciones penales cambiarias correspondientes.

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