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Policiales |Aseguran que no está reglamentada en la provincia

Casación falló en contra de la figura del arrepentido y podría complicarse una causa clave

Lo resolvió la Sala V para un expediente en Lomas de Zamora. En La Plata se usó en la investigación contra el ex camarista Martín Ordoqui

5 de Julio de 2020 | 06:07
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La sala V del Tribunal de Casación Penal bonaerense se pronunció en una causa en la que se había homologado un acuerdo con la figura del arrepentido, contra la aplicación de ese instituto, al considerar que en la Provincia no está reglamentada la aplicación de la norma que prevé la reducción de penas o mejorar la situación procesal del imputado que aporte datos para el esclarecimiento del hecho investigado contra los cabecillas o líderes de organizaciones criminales, de narcotráfico, corrupción o trata de personas.

En la resolución, dada a conocer en las últimas horas, se confirmó lo actuado por la Cámara de Apelaciones y Garantías de Lomas de Zamora, que rechazó (al igual que el juez de Garantías) un acuerdo de primera instancia realizado por la fiscalía y un acusado que habría aportado datos contra los supuestos jefes de una banda criminal.

El juez de Casación Ricardo Borinski explicó en su voto que “la falta de dictado por parte de la Legislatura Provincial de las normas reglamentarias a las que se refiere el artículo 18 de la ley 27.304 (conocida como del “arrepentido”), se erige como un obstáculo insalvable para la aplicación del reformado artículo 41 del Código Penal en esta jurisdicción” .

“No basta la incorporación de una norma al Código Penal para que la misma deba ser considerada una materia delegada por las Provincias a la Nación, pues las competencias legislativas no son establecidas por el Congreso sino por la Constitución Nacional”, argumentó el camarista de la Sala V de Casación.

Por su parte, el otro integrante de esa Sala del máximo Tribunal con competencia penal bonaerense Daniel Carral votó en igual sentido que su colega y agregó que “las competencias legislativas no son establecidas por el Congreso sino por la Constitución Nacional”.

“La fundamentación que exhibe la resolución de la Sala III de la Cámara de Lomas de Zamora detalla con acierto aquellas normas que, por su carácter estrictamente sustantivo, la ley 27.304 introduce con alcance nacional, y que en el artículo 18, invita a las provincias a adoptar las normas procesales correspondientes, lo que muestra con claridad que las normas instrumentales de aplicación no pueden ser impuestas a las competencias constitucionalmente no delegadas de las provincias”, explicó.

Carral recordó que “en este mismo sentido se ha expedido recientemente nuestro Superior Tribunal de Provincia en el acuerdo P.133682-Q, de fecha 11 de mayo de 2020, en oportunidad de concluir que la ley nacional de víctimas no era aplicable en el ámbito provincial e instar al poder legislativo local a hacer efectiva la invitación del Congreso Nacional a que las provincias instauren sus propios regímenes. Entre otras cuestiones, ya de orden infra constitucional, debe tenerse presente que las características de las reglas procesales incorporadas en la ley 27.304 tuvo en miras un procedimiento penal vigente, aun por aquella época en el ámbito federal, de naturaleza marcadamente distintiva al que rige en nuestra provincia donde la investigación está a cargo del Ministerio Público Fiscal”. De esta forma, por unanimidad, la Sala V de casación revocó el acuerdo celebrado entre el ministerio público fiscal de Lomas de Zamora y un imputado en una causa criminal.

Esta resolución podría complicar el avance de la causa que en el fuero platense tiene como principal imputado al suspendido juez de Casación Martín Ordoqui, por la presunta concesión de beneficios procesales, como arrestos domiciliarios o excarcelaciones, a cambio de dinero y dádivas. Es que una de las acusadas, Lidia Perna, fue aceptada como “arrepentida” por la jueza Marcela Garmendia, al considerar que “aportó datos que contribuyen al avance de la investigación”. Fuentes del caso aclararon ayer que tiempo atrás Perna ratificó todos sus dichos en indagatoria, de modo que tal fallo no tendría tanta relevancia.

La figura contempla la reducción de penas y beneficios procesales a cambio de datos relevantes

 

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