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“Un puente al empleo” ante la arcaica legislación laboral

“Un puente al empleo” ante la arcaica legislación laboral

Jorge Colina *

14 de Octubre de 2021 | 02:35
Edición impresa

eleconomista.com.ar

Una frase que ya se instaló como muletilla es la de convertir los planes asistenciales en empleos decentes. Hasta las propias organizaciones piqueteras la adoptaron. En ese marco, el Gobierno presentó un proyecto de ley con el programa “Un puente al empleo”. El programa hace un anuncio un tanto grandilocuente diciendo que habrá una exención del 100 por ciento de las contribuciones patronales por dos años más la posibilidad de tomar durante un año el monto del plan como parte del salario.

En el texto del proyecto, este anuncio está bastante más lavado. ¿La exención es solo sobre las contribuciones patronales al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino)? ¿No incluye asignaciones familiares, desempleo, obra social, ART y cargas sindicales?, o sea serían 10 puntos porcentuales del 50 por ciento de cargas sociales que tiene la relación de dependencia. Además, está topeado en dos salarios mínimos, tiene que implicar aumento de planta, no se puede tener empleados no registrados (por eso la ley contempla un blanqueo laboral) y hay que estar al día con el pago de las cargas sociales.

En el Gobierno anterior, en el 2017, también se anunció un programa como el que ahora anuncia el Gobierno, que se llamaba “Empalme”, en alusión a que se propulsaba a que los planes empalmen con empleos decentes. La diferencia con el actual es que permitía tomar como parte del salario dos años de plan, pero en sentido contrario no contemplaba exenciones sobre contribuciones patronales. El “empalme” fue un rotundo fracaso.

El motivo es que la legislación laboral es tan arcaica y su aplicación tan distorsionada que se ha convertido en el principal obstáculo a emplear en relación de dependencia. Son muchos los factores que disuaden a los empleadores a tomar gente, pero los tres fundamentales tiene que ver con: a) las cargas sociales; b) los convenios colectivos de trabajo; y c) el fin de la relación laboral.

Las cargas sociales. Un empleado en relación de dependencia tiene que pagar 18 por ciento de su salario y el empleador otro 27 por ciento del salario a la seguridad social. O sea, 45 por ciento del salario. Pero a los salarios más bajos (que es en lo que se convertirán los planes asistenciales), la seguridad social no da ningún beneficio adicional respecto del empleado informal. El empleado informal se jubila sin aportes en iguales condiciones que con aportes, recibe la AUH (Asignación Universal por Hijo) que es igual a la asignación familiar contributiva, el plan asistencial es muy superior al seguro de desempleo formal, y finalmente en el caso de la obra social el empleado formal termina en el hospital público igual que un trabajador informal. O sea, es prácticamente un 45 por ciento del salario a cambio de nada. Por encima de esto, también hay que pagar otro 5 por ciento del salario para el sindicato, también a cambio de nada, porque si el trabajador quiere usar las instalaciones del sindicato tiene que afiliarse y pagar una cuota adicional.

Los convenios fijan condiciones laborales y, en particular, niveles salariales que son irreales para los empleadores y trabajadores de menor productividad. Por caso, el convenio de comercio fija un salario mínimo en el orden de los $70.000, cosa que es imposible para un pequeño comercio del conurbano bonaerense y el interior del país. Para los empleadores más chicos es irreal emplear en relación de dependencia ajustado al convenio colectivo

El fin de la relación laboral. La ley estipula que cuando hay despido sin causa hay que pagar un salario a título de preaviso y un salario por cada año de antigüedad, más los proporcionales de vacaciones y aguinaldo. Esto significa que un empleador con un trabajador de cuatro meses de antigüedad, ya devengó un pasivo contingente de 4,5 salarios. Pero, si además estaba mal registrado (por equivocación del contador) o le estaba pagando por debajo del alto salario que fija el convenio colectivo, este pasivo crece a 5,5 salarios (de convenio). Esto es una invitación al juicio laboral, al cual todos los empleadores le tienen terror porque hasta incluso arreglando en sede extra-judicial implica un gasto de 10 salarios porque hay que pagar los honorarios del abogado del trabajador y del propio.

En este marco, donde se hace imposible para un pequeño empleador pensar en tener un empleado en relación de dependencia en blanco, vino el “Empalme” a decir “tomate el plan asistencial como parte del salario durante dos años” y ahora “Un puente al empleo” diciendo “tomate el plan asistencial como parte del salario durante dos años y 10 puntos porcentuales (de los 50 que tenés que pagar) de cargas sociales”. Es claro que el fracaso del “Un puente al empleo” está asegurado, como ya lo demostró el “Empalme”. El fracaso no es por insensibilidad de los empleadores sino por la irracionalidad de la legislación laboral.

Para convertir los planes asistenciales en empleos decentes tiene que haber un cambio radical en la concepción de la legislación laboral. En este sentido, para bajar las cargas sociales a los pequeños empleadores hay que colocar un mínimo no imponible a la masa salarial. Para formalizar la relación de dependencia hay que dar opciones a los pequeños empleadores a salirse de los convenios colectivos sectoriales (así lo hacen Alemania y España). Para dar previsibilidad al fin de la relación laboral hay que eliminar las duplicaciones de la indemnización y compensar contra el Fondo Nacional de Empleo a las indemnizaciones superiores a los 5 años de antigüedad.

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