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A través de un pedido de informes a la Provincia presentado por el senador de Juntos, Andrés De Leo, buscan saber cuántos fueron los beneficiados, las condiciones exigidas para el beneficio, y cuantos violaron la disposición judicial. “Hoy todo está volviendo casi a la total normalidad, los chicos volvieron a las escuelas, los trabajadores a sus trabajos, y los militantes a la campaña. ¿Y los presos que fueron liberados? Sería bueno saber hasta cuándo regirá esta disposición”, agregó el legislador.
El pedido de informes presentado por el senador De Leo, se suma a otro en el mismo sentido, hecho a principios de año por la senadora Nidia Moirano, también de Juntos, y que nunca fue tratado por el oficialismo. Apunta a conocer las condiciones relacionadas con el arresto domiciliario de personas detenidas en unidades penitenciarias bonaerenses, durante el periodo de vigencia del aislamiento social y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo nacional, a raíz de la pandemia del COVID 19.
“La iniciativa tiene como fundamento conocer el número de detenidos que fueron beneficiados con su arresto domiciliario y si se han cumplido con las condiciones de detención a partir de la morigeración de su pena”, graficó el autor del proyecto.
En el mismo sentido, De Leo agregó que “la decisión de trasladar un número considerable de presos de unidades penitenciarias a su arresto domiciliario en la provincia de Buenos Aires, generó un intenso debate en la sociedad bonaerense, respecto a si la pandemia habilita esta clase de medidas o bien debe ser dictada con un carácter restringido analizando con minuciosidad las condiciones de detención”.
“Existen muchos detenidos que fueron beneficiados con la morigeración de las condiciones de detención en una unidad penitenciaria, que por el tipo de delito que se le imputa o bien por sus condiciones físicas o de edad, fueron beneficiado con su arresto domiciliario, aplicándose un criterio amplio a partir del fallo dictado por la Sala I del Tribunal de Casación”, señaló el legislador, y agregó: “sin embargo, dicho fallo, a pesar de los límites impuestos, permitió que un número amplio de detenidos, por homicidios dolosos y delitos contra la integridad sexual, fueran beneficiados con su arresto domiciliario”.
A raíz de la polémica suscitada por este fallo del Tribunal de Casación, suscripto únicamente por el Dr. Víctor Violini, el Fiscal General apeló ante la Suprema Corte de Justicia, fijando límites y recomendaciones para disponer el arresto domiciliario.
En la apelación se destacó que “la clasificación de delitos en leves y graves” que había hecho su integrante, el Dr. Víctor Violini. “carece de base legal”. Y se enumeró una serie de aspectos a tener en cuenta respecto de cada detenido para determinar si corresponde o no conceder el arresto domiciliario: el bien jurídico afectado (la vida o la propiedad, por ejemplo), el grado de participación que tuvo el acusado en el delito, la modalidad que se utilizó para cometerlo, el nivel de organización delictiva, la pena establecida, los riesgos procesales, la relación del acusado con la víctima y el análisis de la existencia de lugares en el sistema carcelario para alojar a personas en situación de riesgo sanitario.
“Por eso –indico De Leo-, y con el fin de contar con la información necesaria, es que proponemos la iniciativa en cuestión, para poder hacer una evaluación respecto del arresto domiciliario de una gran cantidad de detenidos en unidades penitenciarias en la Provincia”.
Los puntos que se piden aclarar
Entre los puntos que pide se informe, están: la cantidad de personas detenidas en unidades penitenciarias, que fueron beneficiadas con arresto domiciliario; las condiciones que debían reunir los individuos para ser favorecidas con arresto domiciliario; cuántas personas privadas de su libertad, verificó el Patronato de Liberados que violaron el arresto domiciliario o fueron detenidos por la comisión de un nuevo delito; la cantidad de sujetos detenidos que fueron beneficiados con arresto domiciliario, que se encontraban privadas de su libertad, con prisión preventiva o con sentencia firme; y si fueron beneficiados con arresto domiciliario o con tobillera electrónica, detenidos o condenados por delitos de homicidio doloso y/o contra la integridad sexual.
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