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Apelan ante la Corte bonaerense una condena por la muerte de 33 presos en Magdalena

Apelan ante la Corte bonaerense una condena por la muerte de 33 presos en Magdalena
27 de Julio de 2021 | 19:29

La defensa de una agente penitenciaria que fue declarada inocente en juicio oral y público, pero luego condenada por Casación, presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte bonaerense para que se revoque el último fallo y se mantenga la libre absolución que se había dispuesto sobre la acusada en primera instancia, en el debate oral que ventiló la muerte de 33 presos, como consecuencia de un incendio en el complejo penitenciario de Magdalena, ocurrido en el 2005.

El mes pasado, el Tribunal de Casación Penal bonaerense anuló la absolución de María del Rosario Roma, quien -según la sentencia- era la segunda jefa de seguridad del penal donde se produjo la denominada "Masacre de la cárcel de Magdalena”, y la condenó por el delito de abandono de personas seguida de muerte.

En esa resolución, dictada por la Sala I -integrada por los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral- definieron  los planteos formulados por los fiscales y los defensores de los tres penitenciarios que habían sido condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal 5 de La Plata, en 2018.

Los doctores Maidana y Carral fallaron contra el veredicto absolutorio de Roma y la condenaron por “abandono de persona seguida de muerte y lesiones”, y remitieron las actuaciones al Tribunal que la juzgó para que cuantifique condena a prisión.

Para Casación, del análisis de las pruebas colectadas en el juicio oral de 2018, se desprende que Roma, en su rol de jefa en Seguridad Exterior de la unidad penitenciaria, dio órdenes al personal a su cargo. Entre esas citó el ingreso armado al módulo B, a las funciones que tenían que ocupar una vez desatado el incendio y a la búsqueda de elementos de seguridad, entre otras, “mandatos que difieren de los que corresponden a cualquier tarea de salvamento”.

Consideraron que si bien los testimonios “dieron cuenta sobre la situación caótica que ocurriera en la Unidad, una vez que comenzó el incendio en el pabellón 16, y señalaron que cada agente del servicio penitenciario se manejaba con autonomía, en su gran mayoría, reconocieron que María del Rosario Roma estaba al mando y particularmente le atribuyeron órdenes específicas”.

Entre las órdenes que le adjudicaban a la subjefa de seguridad se encuentra “quién quedaba al cuidado de la puerta, cuándo ingresaba determinado agente, quién y en qué ocasión se buscaran municiones o elementos de seguridad, quiénes debían quedar al cuidado de los internos que retiraron del módulo”, concluyeron los juecede Casación.

Además agregaron que Roma, junto a Reimundo Fernández (otro condenado por el caso), “eran las máximas autoridades en el Penal, dirigieron el operativo armado, y tomaron decisiones tendientes a privilegiar la seguridad de la Unidad, en desmedro de la protección de la integridad física de los internos”.

“Atento la jerarquía que tenía la acusada, en correspondencia con el rol asumido en el suceso, encuentro que colocó en peligro la integridad física de quienes tenía la obligación de cuidar, frente a la conocida situación de peligro existente en el interior del pabellón 16, realizó y ordenó comportamientos distintos a los debidos, teniendo la efectiva posibilidad de realizar conductas de salvataje”, se expresó en el fallo, en el que también se resolvió reducir la condena de Reimundo Fernández, jefe de turno del penal, que había sido condenado a 25 años de prisión por el delito de “homicidio simple con dolo eventual”. Se recalificó la causa como “abandono de persona seguida de muerte” y le impuso una pena de 15 años de prisión y 10 de inhabilitación para ejercer cargos públicos, y mantuvo las condenas de 10 años al oficial a cargo Rubén Alejandro Montes de Oca y a cinco años al ex jefe del penal, Daniel Tejeda.

En el juicio, se dio por probado que el incendio en la cárcel se inició la noche del 15 de octubre de 2005.

Ahora, la defensa de la imputada Roma, a cargo del doctor Darío Saldaño, en su recurso ante la Corte bonaerense, explicó que los jueces de Casación expresaron en su fallo que "la nombrada, en resguardo del derecho constitucional que le asiste, manifestó́ en el juicio que era  'oficial de servicio a cargo de la guardia de seguridad exterior', que encontrándose en la oficina del Jefe de Guardia con el Jefe de Turno, Reimundo Fernández, escucharon el timbre de alarma que tiene en la oficina de control ante cualquier anormalidad, generalmente por algún hecho de violencia entre internos. En forma inmediata con el Jefe de Turno tomaron el armamento, que son escopetas 12/70 cargadas con munición anti tumulto, y se dirigieron al sector penal. Al llegar a la oficina de control les indican que fueran al sector módulos, al Pabellón 16. Al llegar ahí́ ya se encontraba Marti, encargado de turno. Pudo observar una reyerta entre prácticamente 20 internos, como si se estuvieran peleando dos ranchadas, lo que comúnmente se llama así́ en la jerga carcelaria”.

También señaló en su presentación que "Casación conjeturó que en definitiva, de las declaraciones ponderadas, sin hesitaciones, se desprende que Roma junto a Reimundo Fernández eran las máximas autoridades en el Penal, dirigieron el operativo armado, y tomaron decisiones tendientes a privilegiar la seguridad de la Unidad, en desmedro de la protección de la integridad física de los internos".

El doctor Saldaño explicó en su recurso que "Roma, no era quien detentaba la jefatura, ni la jerarquía, era subprefecto y Oficial de Servicio, tampoco era junto con Raimundo Fernández las máximas autoridades del Penal, puesto que la jerarquía era Reimundo Fernández y Jorge Marti".

"Es verdad -agregó- que el Tribunal Oral en un párrafo de la sentencia, la coloca erróneamente como jefa de la guardia de seguridad exterior, lo cual es un error que no fue controvertido por haber sido absuelta y carecer de agravio. Pero eso no releva a la instancia revisora de omitir comprobar lo afirmado. Por el contrario, habiendo asumido una competencia positiva, debe extremar la comprobación de los hechos, situación que negligentemente omitió".

El defensor alegó que "la única vez que detento ese cargo, fue con posterioridad a la tragedia, cuando el jefe de la guardia de seguridad exterior fue herido en el rescate de los heridos de la unidad. La única afirmación en ese sentido, fue en la declaración de Roma, quien a preguntas de la por entonces fiscal  Florencia Budiño (hoy jueza de Casación), relata como fue encargada de la Guardia de Seguridad Exterior durante cinco días a posteriori de la tragedia y en ese carácter, certifica una copia del plan de lucha contra incendios".

Además de eso,  el letrado especificó que "obra en autos, debidamente incorporado por lectura, el sumario administrativo (Roma nunca fue sumariada) donde constan las circunstancias, jerarquías funciones y responsabilidades de quienes detentaban jerarquías en la unidad".

También precisó que "omitió valorar el Sr Juez -llamativamente- que María del Rosario Roma, era la única mujer, y que más allá que la llamaran 'la jefa' lo cierto es que no detentaba, ni jerarquía, ni función, ni liderazgo, sino por el contrario, en un ambiente predominantemente masculino, se encontraba como una especie de 'comodín' es decir sin cargo, tal como lo declaró en el debate".

"El agravio de la introducción de un hecho que no surge de las constancias del debate ni de la documental incorporada por lectura y que siendo sorpresivo y falso no ha permitido una debida contradicción del mismo, lesionando los postulados constitucionales, recurrimos por tanto a denunciar la arbitrariedad de la sentencia, puesto que se ha privado de la garantía jurisdiccional de por un lado el debido proceso y por otro, tal cual lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación  es 'condición de validez de todo pronunciamiento judicial  que estos sean fundados'".

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